Resolución de 25 de abril de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el sexto Acuerdo de Encomienda de Gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones referidas a las entidades y centros de formación que se integren en el registro estatal de entidades de formación del sistema nacional de empleo para impartir, en la modalidad de teleformación, especialidades formativas incluidas en el catálogo de especialidades formativas en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo.
Annex UNICO
Informe cualitativo referido al Informe Técnico de Verificación
1. Objeto del informe cualitativo
Este Informe cualitativo tiene por objeto describir y explicar, de forma razonada, las valoraciones incluidas en la correspondiente lista de comprobación, evidenciándolas a través de capturas de pantalla del material virtual de aprendizaje (o de la documentación didáctica objeto de valoración y la plataforma tecnológica que los aloja), que expliciten el día y hora de dicha captura, así como la dirección virtual de acceso al material objeto de evaluación. El Informe cualitativo, estructurado en los epígrafes que se detallan en el apartado 2 del presente anexo, complementará la lista de comprobación de un material virtual de aprendizaje que se valore inicialmente o que sea objeto de subsanación y, en todo caso, contendrá mediante la explicación correspondiente, todos aquellos ítems de la lista de comprobación que reciban una valoración negativa, indicando en cada caso si dicha valoración se considera desfavorable por defecto o por exceso, con las sugerencias de mejora necesarias para alcanzar la calidad requerida. Este informe también será de aplicación cuando se valore un material virtual de aprendizaje que ha obtenido la previa conformidad de uso y que se aloje en una plataforma de teleformación cuya titularidad no coincida con la del proveedor del citado material virtual de aprendizaje. El Informe cualitativo referido a un expediente objeto de subsanación, estructurado en los epígrafes establecidos en el apartado 2, habrá de indicar, en cada módulo o unidad formativa y para cada factor o ítem evaluado negativamente en el Informe cualitativo de valoración inicial, si ha sido subsanado, no subsanado o subsanado parcialmente. El Informe cualitativo referido a un material virtual de aprendizaje que ya cuenta con conformidad administrativa para su empleo en la impartición en modalidad de teleformación, también estructurado en los epígrafes indicados en el apartado 2, habrá de confeccionarse en base a los informes de valoración de dicho material previamente elaborados, para determinar si los ítems que en esos informes fueron evaluados desfavorablemente han sido ya corregidos.
2. Estructura del Informe cualitativo
– Datos identificativos de la persona que elabora el Informe (nombre, teléfono, email). – Fecha de elaboración del Informe (tanto si se trata de un informe inicial y como de un informe referido a una subsanación). – Datos del expediente al que está referido el Informe (código y denominación de la especialidad formativa. Indicación del proveedor titular de plataforma de teleformación y contenidos virtuales de aprendizaje. Indicación de si se trata de un material que ya ha recibido conformidad o no para su empleo en la impartición en la modalidad de teleformación). – Valoración global del expediente: Conforme/no conforme (Dicha valoración se realizará tomando en base al material virtual de aprendizaje, las programaciones didácticas y de la evaluación, así como el resto de la documentación didáctica, para determinar si mediante todos estos recursos se estima que el alumno adquiere los resultados de aprendizaje propuestos en cada uno de los módulos formativos y en la especialidad formativa). – Resumen de las deficiencias más importantes en cada una de las dimensiones (tecnológica, pedagógica y organizativa) objeto de valoración. A. Valoración de la Dimensión Tecnológica. Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión: – Si la navegación es sencilla e intuitiva, su funcionamiento carece de fallos o demoras, el contenido de aprendizaje resulta fácil de consultar, y se navega de manera fluida y autónoma. – Si el material virtual de aprendizaje (contenidos, imágenes, esquemas, fotografías, etc.) se visualiza correctamente. – Si los links del material virtual de aprendizaje funcionan correctamente. – Si los vídeos son audibles, entendibles y disponen de transcripción. – Si las aplicaciones informáticas (software específico) especifican las operaciones para su descarga o para su manejo por el alumnado, siempre de forma gratuita para éste. – Si los materiales, soportes y medios de aprendizaje son de uso fácil, eficiente y satisfactorio, y responden a las normas de accesibilidad. B. Valoración de la Dimensión Pedagógica. Aspectos que debe precisar la valoración de esta dimensión en cada módulo, unidad formativa o especialidad formativa: – Si los contenidos virtuales se corresponden con las capacidades y criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje a los que se asocian. – Si los contenidos virtuales están o no secuenciados pedagógicamente (se presentan organizados mediante introducción, definiciones, esquemas, actividades de aprendizaje y evaluación, resúmenes, glosarios, etc.). – Si en los contenidos virtuales se reflejan adecuadamente los distintos contextos profesionales y si se encuentran contextualizados en un entorno real. – Si los contenidos virtuales están actualizados y son rigurosos, precisando en especial si está vigente la normativa legal a la que se haga referencia, así como que no hay referencias a normas legales obsoletas o derogadas. – Si los contenidos virtuales se organizan en torno a ejemplos y situaciones de la vida profesional relativos a la respectiva especialidad formativa, así como a casos para favorecer su comprensión práctica (constatando que no sólo existen contenidos teóricos), y si dichos ejemplos están actualizados y son relevantes para la práctica profesional en el marco de la especialidad formativa a la que se refieren. – Si los contenidos virtuales se ajustan, están acordes y son suficientes para el nivel de cualificación de cada módulo, unidad formativa o especialidad formativa. – Si el nivel de profundidad en el tratamiento de los contenidos virtuales se ajusta al tiempo de duración del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en el que se incluyen. – Si las actividades de aprendizaje propuestas son adecuadas para la adquisición de las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación asociados, resultan variadas y adecuadas en dificultad y complejidad al nivel de cualificación del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en la que se incluyen, están actualizadas, promueven la aplicación práctica de los contenidos y resultan relevantes para la práctica profesional en el marco de la especialidad formativa a la que se refieren. – Si el trabajo en grupo y colaborativo tiene cabida de forma significativa en el material virtual de aprendizaje y si se incentiva y refuerza la participación activa del alumnado a lo largo del desarrollo de los contenidos. – Si los recursos que se proporcionan al alumnado son variados (vídeo, esquemas, enlaces, ilustraciones, artículos, etc.) y coherentes con las capacidades y criterios de evaluación asociados, así como con el nivel de cualificación del módulo, unidad formativa o especialidad formativa en los que se insertan. Asimismo, si se proporciona bibliografía de utilidad y actualizada. – Si las actividades e instrumentos de evaluación son variados, adecuados para medir los conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje y si su complejidad y dificultad se ajusta al nivel de cualificación de las capacidades y criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje que se han de comprobar. – Si las autoevaluaciones permiten al alumnado visualizar sus errores y aciertos (feedback inmediato) e incluyen estrategias que le ayuden a superar dichos fallos. C. Valoración de la Dimensión Organizativa. – Si la planificación didáctica incluida en el proyecto formativo está completa (con indicación, en caso negativo, de los elementos que faltan). – Si la programación didáctica incluida en el proyecto formativo está completa (con indicación, en caso negativo, de los elementos que faltan). – Si las tutorías presenciales recogidas en la programación didáctica incluyen actividades de aprendizaje y si dichas actividades de aprendizaje son adecuadas para la adquisición de las capacidades y criterios de evaluación u objetivos y resultados de aprendizaje a los que se refieren. – Si la planificación de la evaluación incluida en el proyecto formativo está completa. – Si los objetivos de aprendizaje (generales y específicos de cada módulo formativo) recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los incluidos en el material virtual de aprendizaje y si las unidades formativas incluyen objetivos. – Si los contenidos recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los contenidos incluidos en el material virtual de aprendizaje. – Si las actividades de aprendizaje recogidas en las programaciones didácticas están reflejadas en el material virtual de aprendizaje. – Si las estrategias metodológicas recogidas en las programaciones didácticas se reflejan en el material virtual de aprendizaje, son concretas y adecuadas para la adquisición de las capacidades y coherentes con los criterios de evaluación o resultados de aprendizaje asociados. – Si los recursos didácticos recogidos en las programaciones didácticas coinciden con los incluidos en el material virtual de aprendizaje, y si se concretan, al menos, en un foro y un chat. – Si la programación didáctica presenta actividades, recursos y orientaciones específicas, diferentes y relacionadas con todos y cada uno de los contenidos secuenciados. No deben admitirse orientaciones pedagógicas ni recursos genéricos. – Si las actividades e instrumentos de evaluación contenidas en la planificación de la evaluación recogida en el proyecto formativo coinciden con las incluidas en el material virtual de aprendizaje. – Si queda descrita la evaluación final, precisando tipos de pruebas en que se configura, adecuación de las mismas para comprobar tanto las competencias de carácter teórico-práctico, como práctico (pruebas objetivas, pruebas de ejecución, supuestos prácticos), así como duración de tales pruebas, y si dicha duración es acorde a la duración del módulo y si incluye criterios y fórmulas de corrección. – Si la Guía del tutor formador contiene la programación didáctica y la planificación de la evaluación del módulo y en su caso unidad formativa a que hace referencia y si recoge expresamente las estrategias metodológicas que el tutor-formador debe utilizar en cada situación de aprendizaje, así como los medios que puede emplear para el seguimiento de cada una de las fases de las actividades de aprendizaje realizadas por los participantes, cuando estas estén así estructuradas, y si explicita que dicho tutor proporcione feedback al alumnado antes de enfrentarse a las siguientes actividades. – Si la Guía del alumno contiene información suficiente, correcta y relevante sobre la especialidad formativa a que hace referencia y sobre la acción formativa que se imparte en la modalidad de teleformación. – Si la Guía del alumno contiene la descripción de las actividades de aprendizaje estructuradas en varias fases (o varias entregas), su forma de realización y de interacción con el tutor-formador para identificar y resolver los fallos cometidos antes de afrontar la siguiente fase. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid