Resolución de 3 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
Annex UNICON.º 1
Signos distintivos objeto del presente convenio Los signos distintivos objeto del presente convenio son las marcas «E de España» que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior y que actúan como emblema internacional: Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España». La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores institucionales, que son el rojo (Pantone ®
485 C) y el amarillo (Pantone
®
116 C), y en el segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.
Siempre que el signo distintivo «E de España» deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la «E», y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX. El signo distintivo «E de España» fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto. En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 3 de este convenio, se describen las características del signo distintivo «E de España».