Resolución de 3 de abril de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
Annex UNICOtécnico
La combinación de ambos signos distintivos (el de la Ciudad Autónoma y los de ICEX descritos en el anexo n.º 1 del presente convenio) deberá realizarse por yuxtaposición, siguiendo las directrices del Manual de Identidad Corporativa de ICEX que se adjunta como anexo n.º 3 al presente convenio, relacionadas con el logotipo «E de España», manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos. El logotipo de la Ciudad Autónoma deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de esta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la comunidad autónoma. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la comunidad autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E». Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Ciudad Autónoma debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la Ciudad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».