Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Annex II
Términos en los que se canalizarán los recursos necesarios para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. Procedimiento de desembolso
ICO abrirá una cuenta, titularidad de cada Entidad Decisora, para cada una de las cinco facilidades. Los saldos de dichas cuentas serán contabilizados dentro del balance de ICO. Cada Entidad Decisora generará propuestas de pago con cargo al importe que le haya sido asignado en capítulo 8 de gastos en los Presupuestos Generales del Estado. El Tesoro, a solicitud de ICO, y de acuerdo con los procedimientos y tiempos anteriormente establecidos, transferirá los recursos en función de las necesidades de liquidez, e ICO depositará dichos fondos en la cuenta de la Entidad Decisora correspondiente. ICO solo dispondrá de los desembolsos correspondientes a las operaciones identificadas o formalizadas una vez entre en vigor el convenio con la Entidad Decisora correspondiente a cada facilidad. ICO realizará en la cuenta correspondiente los cargos necesarios para realizar los desembolsos de las operaciones pertenecientes a cada facilidad. Los cargos en la cuenta de la Entidad Decisora se realizarán cuando se realice cada desembolso de operaciones de ICO al intermediario financiero o receptor final. En caso de no existir saldo suficiente como cargo se anotará como un derecho de cobro de ICO frente a la Entidad Decisora. ICO realizará en cada cuenta los abonos relativos a la parte de los intereses correspondiente al coste de financiación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente anexo. Así mismo, realizará los abonos correspondientes a cualquier tipo de amortización, ordinaria o anticipada, en el momento en que se produzca, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del presente anexo. La Entidad Decisora solo podrá disponer del importe de la cuenta a su nombre por el importe correspondiente a los intereses abonados por ICO o de los importes que deban, en su caso, ser devueltos a la Comisión Europea en concepto de amortización finalizado el periodo de reinversión o se acuerde con la Comisión Europea una amortización anticipada.
2. Intereses de las cuentas abiertas a nombre de cada Entidad Decisora
Los saldos de estas cuentas serán remunerados por ICO a un tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar fondos en el Banco Central Europeo. Dichos intereses serán liquidados con periodicidad trimestral, el primer día hábil después de cada trimestre, sobre el saldo diario no dispuesto durante dicho trimestre y serán transferidos al Tesoro en el plazo de un mes desde la liquidación. Las cantidades a abonar serán calculadas en base Actual/360. En caso de coincidir la liquidación de intereses con un día festivo TARGET, la fecha de pago pasará al siguiente día hábil, sin realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo.
3. Intereses de los desembolsos dispuestos para operaciones formalizadas realizados con cargo a las cuentas abiertas a nombre de cada Entidad Decisora
Los importes desembolsados y dispuestos para operaciones formalizadas con cargo a estas cuentas serán remunerados por ICO a un tipo de interés equivalente al coste de financiación de la Comisión Europea a un plazo equivalente al de la operación de financiación realizada por el ICO. En el supuesto de que el diferencial del coste de financiación del Tesoro menos el de la Comisión Europea sea inferior a 20 puntos básicos en el plazo equivalente al de la operación de financiación realizada por el ICO, la remuneración a abonar por ICO será el tipo equivalente al Tesoro menos 20 puntos básicos. Las operaciones sin plazo definido de amortización o pago de intereses, como participaciones en capital, se tratarán a estos efectos como operaciones con un plazo de 10 años con pagos de interés anuales. El coste de financiación de la Comisión Europea se calculará tomando en consideración las cotizaciones de los bonos en circulación, tomadas por el ICO a cierre del último día del mes anterior a la formalización de la operación. Concretamente, el rendimiento se obtendrá por interpolación lineal del rendimiento de los dos bonos más próximos, por exceso y por defecto respectivamente, a la vida media de la operación considerada. Para las cotizaciones de los bonos emitidos por la Comisión Europea se tomarán tickers de Bloomberg («EU») al plazo correspondiente En cada pantalla correspondiente el campo relevante será YLD_YTM_MID contribuido por CBBT (Composite Bloomberg Bond Trader). El ICO abonará el importe de los intereses calculados conforme a lo establecido en este apartado, en cada cuenta correspondiente. El abono de dichos intereses será realizado por ICO con independencia de si se ha producido o no el pago de los intereses a ICO o Axis. El abono de los intereses en la cuenta correspondiente será realizado por ICO con la misma periodicidad y con la misma convención de pago a la fijada en la operación correspondiente.
4. Amortizaciones y Reinversiones
ICO abonará en cada cuenta el importe correspondiente a las amortizaciones por cualquier concepto de cada operación de financiación, tanto ordinarias como anticipadas. Cuando exista obligación de reinversión, ICO formalizará nuevas operaciones elegibles realizando nuevos cargos en la cuenta correspondiente. El abono de las amortizaciones ordinarias será realizado por ICO en la fecha establecida en cada operación, con independencia de si el abono ha sido o no recibido por ICO. En el caso de operaciones sin plazo definido de amortización o pago de intereses, como participaciones en capital, se tratarán a estos efectos como operaciones con un plazo de 10 años y amortización a vencimiento.
5. Pagos en moneda diferente del euro
En el caso de operaciones en moneda diferente del euro, los cargos y abonos en las cuentas correspondientes se realizarán siempre en euros al tipo de cambio vigente en el momento en el que se realice dicho cargo o abono en la cuenta.
6. Intercambio de información
Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma coordinada y se realizarán a través de la Secretaría General de Tesoro y Financiación Internacional, o de la unidad competente de la Administración del Estado. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid