Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Annex I
Entidades decisoras y condiciones generales de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Las condiciones generales previstas en este anexo deberán desarrollarse en los convenios a acordar entre las entidades decisoras y ejecutoras de cada facilidad en función de los términos acordados con la Comisión Europea en la Decisión de ejecución del Consejo.
1. Entidades decisoras correspondiente a cada Facilidad
Las entidades decisoras de las facilidades gestionadas por ICO y Axis serán las siguientes: – Facilidad ICO Verde: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, 22.000 millones de euros, Componente 13, Inversión 6. – Facilidad ICO Empresas y Emprendedores: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, 8.150 millones de euros, de los que 150 corresponde al PERTE de la Lengua y 1.000. millones para el sector turístico. Componente 13, Inversión 6. – Fondo Next Tech: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; 4.000 millones de euros, Componente 13 Inversión 7. – Facilidad Audiovisual Hub: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 1.712 millones de euros. Componente 25, Inversión 3. – Facilidad para Promoción de Vivienda Social: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, 4.000 millones de euros, Componente 2, Inversión 7.
2. Receptores elegibles y conceptos financiables
Las inversiones se destinan al sector privado, en particular empresas y autónomos. Para algunas inversiones e instrumentos concretos se podrá financiar a hogares, universidades u otros organismos y organizaciones, así como a las entidades del sector público estatal, autonómico y local. En el convenio de cada facilidad se delimitarán los receptores elegibles en los términos establecidos con la Comisión Europea. Asimismo, se podrán financiar las inversiones, proyectos, y actividades asociadas, de empresas establecidas en España o fuera de España, siempre que los proyectos o inversiones tengan interés español, en los términos previstos en los respectivos convenios, y en general compartan los objetivos y condiciones previstas para cada facilidad. No obstante, todas las actuaciones financiadas garantizarán la igualdad entre posibles beneficiarios de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el convenio de cada facilidad se delimitarán los conceptos financiables, conforme a lo acordado con la Comisión Europea entre algunos o varios, según proceda, de los siguientes: inversiones, proyectos, y siempre que estén asociados a inversiones o proyectos financiados en las facilidades: gastos de capital, gastos de operaciones, gastos corrientes asociados y circulante y necesidades de liquidez asociadas al proyecto o actividad elegible. En su caso, según la finalidad de cada facilidad, deberá contemplarse en el convenio entre las entidades decisoras y ejecutoras la estimación de la financiación a movilizar alineada con los objetivos, según proceda, climáticos, medioambientales, o digitales y establecer el etiquetado verde o digital conforme al anexo VI o VII del Reglamento UE 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Cumplimiento de los requisitos del MRR por el receptor final de los fondos
Los convenios garantizarán que la financiación cumpla con los siguientes requisitos mínimos establecidos por la normativa europea: – Cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión. – Todas los proyectos e inversiones financiadas han de ser económicamente viables. – No podrán destinarse los recursos canalizados a refinanciar, reestructurar o renegociar operaciones de financiación vivas, ni a su cancelación anticipada total o parcial. Tampoco podrán financiarse las necesidades de liquidez derivadas del pago de vencimientos de deudas preexistentes. – En caso de ser necesario, se cumplirán los requisitos de etiquetado verde y digital. – Todas las operaciones de financiación e inversión deberán cumplir con el principio de no causar daño significativo (DNSH) de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (C/2023/111) y deberán cumplir con la normativa medioambiental nacional o europea aplicable. – La financiación deberá ser congruente con el marco de ayudas de estado, en los términos mencionados más adelante. – Los receptores finales no podrán recibir financiación procedente de otros instrumentos financieros de la Unión Europea que cubran el mismo coste, pudiéndose establecer la obligación de prohibir la financiación de proyectos que hayan recibido financiación por parte de cualquier otra entidad ejecutora del Plan o hayan recibido financiación de otros fondos e instrumentos financieros de la Unión Europea. – Cumplir con las obligaciones de información comunicación y publicidad de la financiación de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021. Los mecanismos de verificación de dichos requisitos deberán de ser coherentes con las disposiciones operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades decisoras deberán presentar, en caso de riesgo de cumplimiento de algún hito u objetivo, planes de acción con las medidas que fueran necesarias para preservar el cumplimiento de los hitos y objetivos.
4. Instrumentos y modalidades de financiación e inversión
La financiación que ICO o Axis canalicen deberá cumplir con la normativa financiera aplicable, en el caso de ICO la específica de ordenación supervisión y solvencia de entidades de crédito y en el caso de Axis la relativa a entidades y fondos de capital riesgo. En cada convenio se incluirán todos o algunos de los siguientes instrumentos financieros en función de los acordado en cada facilidad con la Comisión Europea: – Líneas de préstamos ICO de Mediación con intermediarios financieros. ICO pondrá a disposición de las entidades financieras intermediarias la Línea de mediación para la concesión de financiación a receptores finales, cuando así esté previsto. El importe de financiación concedido por ICO a cada entidad financiera intermediaria estará en todo caso sujeto al límite de riesgo que tenga aprobado para dicha entidad conforme a los límites de riesgo y condiciones de selección adoptada por los órganos de gobernanza de ICO. ICO publicará en su página web un proceso de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria en la Línea de mediación. Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades financieras que operen en el territorio nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o el Banco de España. Para la Línea de mediación a través de intermediaros financieros, éstos decidirán sobre la concesión de la financiación a los receptores finales de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión y riesgos, asumiendo la entidad financiera íntegramente el riesgo de la operación. Se podrá financiar hasta el 100 % del coste del proyecto o inversión y actividades asociadas, en función de lo delimitado en cada facilidad y el intermediario financiero trasladará al receptor final la ventaja de la financiación conforme a la normativa financiera de la aplicación. No se establece un importe mínimo por operación. No obstante, en cada convenio entre la Entidad Decisora e ICO se podrá acordar establecer un importe máximo de 12,5 millones de euros por operación y receptor final a través de intermediarios financieros. Los contratos de financiación de ICO con las entidades financieras se formalizarán a partir de la entrada en vigor de cada convenio entre ICO con cada Entidad Decisora. En los convenios entre ICO con cada Entidad Decisora se preverán las causas de amortización anticipada según la normativa y condiciones aplicables, que se trasladarán a los contratos de financiación de ICO con las entidades financiera. – Financiación directa de ICO. Los prestamos u otras operaciones de financiación directa de ICO no podrá superar el 70 % de la financiación del proyecto o actividad debiendo uno o varios financiadores o inversores privados aportar como mínimo el 30 %. El importe de financiación a cada receptor final estará sujeto a la aprobación de cada operación por los órganos decisorios del ICO, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos. ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los inversores o financiadoras privados, aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías. Los inversores privados podrán ser bancos comerciales, fondos de capital y otros inversores institucionales. – Adquisición por ICO de bonos y otros títulos de deuda emitidos en mercados organizados. ICO podrá comprar bonos, obligaciones u otros títulos de deuda admitidos a cotización en mercados organizados que sean emitidos por empresas y ligados a la financiación de proyectos y actividades conforme a la finalidad prevista en cada facilidad y que se delimitará en el convenio correspondiente. Deberán ser empresas españolas con programas de emisión en mercados organizados de bonos españoles (tales como MARF o la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros-AIAF). Por empresas españolas se entenderá las que tengan su domicilio social en España tanto públicas como privadas. El importe máximo de deuda por empresa y condiciones de inversión estará sujeto a las políticas de riesgo del ICO. ICO actuará en estas operaciones en pari passu con los inversores privados, aplicando las mismas condiciones en cuanto a plazo, precio y garantías. En todo caso, deberá financiarse por inversores privados al menos el 30 % de la emisión. – Inversiones en capital y cuasi-capital. ICO podrá realizar inversiones de capital o cuasi-capital en empresas elegibles a través de los fondos gestionados por Axis, teniendo en cuenta sus políticas de inversión y el resto de normativa que les resulte de aplicación. Las inversiones tanto de coinversión directa como a través de fondos u otros vehículos de capital y cuasi-capital se gestionarán por Axis como entidad ejecutora conforme a lo delimitado en cada convenio con la Entidad Decisora correspondiente a cada facilidad. Podrá tratarse de coinversiones directas en capital o cuasi-capital de empresas elegibles o bien de inversiones indirectas, entendidas como aquellas en las que un fondo íntegramente participado por el ICO invierta en fondos de fondos u otras plataformas o vehículos análogos, cuya política de inversión recoja la participación en empresas elegibles. Cada operación de inversión estará sujeta a informe favorable por parte del Comité de Inversiones del Fondo correspondiente gestionado por Axis que realice la inversión. Las inversiones directas en capital y cuasi-capital deberán ser empresas privadas con domicilio social en España y un compromiso de permanencia en España durante los años en los que el Fondo gestionado por Axis no haya cerrado su posición en la empresa. No obstante, las empresas con domicilio social fuera de España también podrán ser elegibles si tienen una filial o establecimiento en España con un número significativo de empleados, siendo este requisito exigible ex post . La selección de los intermediarios financieros para la canalización de inversiones en capital se llevará a cabo por Axis. Axis publicará en su página web un procedimiento de adhesión público, teniendo en cuenta los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria como entidad gestora de inversión colectiva de tipo cerrada u otros vehículos de inversión. Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades financieras que operen en el territorio nacional que estén supervisadas por la CNMV, ESMA u otro organismo de supervisión perteneciente a la Unión Europea. Para las inversiones indirectas en capital y cuasi-capital, los fondos de capital riesgo y vehículos de inversión deberán estar domiciliados preferentemente en un país de la UE u OCDE, y la participación de Axis será minoritaria sobre la participación privada. Las operaciones de los receptores finales serán aprobadas de conformidad con la práctica habitual del fondo o vehículo de inversión privado en empresas que tengan la condición de receptor final, conforme a cada facilidad. La participación de los fondos de Axis será como máximo de un 49 % (teniendo en cuenta todos los inversores públicos), tanto en las coinversiones directas en capital y cuasi-capital como en las inversiones en fondos y vehículos a través de intermediarios financieros. Las participaciones de Axis en los fondos y en coinversión directa serán compatibles con las que realice el Fondo Europeo de Inversiones. En las operaciones de inversión o financiación directa o indirecta a través de capital y cuasi-capital no se garantiza una rentabilidad mínima, ni la devolución del capital comprometido, riesgos que son asumidos por los partícipes e inversores. Para operaciones de capital y cuasi-capital, no existe la opción de reembolso anticipado obligatorio.
5. Condiciones financieras generales
La canalización de los recursos por ICO y Axis como entidades ejecutoras, se llevará a cabo aplicando la normativa financiera correspondiente en su actividad crediticia e inversora y actuarán en condiciones de mercado y de acuerdo con los principios de equilibrio financiero y gestión prudente, dada la condición del ICO de entidad de crédito supervisada por el Banco de España. Los importes canalizados a través de fondos de capital riesgo a través de Axis, tanto mediante fondos gestionados por entidades privadas como en coinversión directa, seguirán las prácticas habituales del mercado conforme a la normativa aplicable. ICO y Axis realizarán las operaciones correspondientes de acuerdo con sus políticas de inversión habituales acordadas por sus órganos de gobernanza. El precio de la financiación ICO para las operaciones de financiación directa y adquisición de títulos de deuda, así como el tipo de cesión a las entidades financieras se fijará de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, conforme a la normativa financiera en lo relativo, entre otros, a márgenes, riesgos y tipos de interés, y que se actualizarán para incorporar el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo del ICO. En operaciones de financiación directa y compra de títulos de deuda, así como inversiones en capital o en fondos de capital privado, las condiciones a aplicar por ICO o Axis será igual, pari passu , en precio duración y garantías, con la de otros financiadores que participen en la operación.
6. Auditoría: Verificación
ex ante y control ex post Las condiciones de elegibilidad, el seguimiento, verificación o comprobación de las operaciones y otros mecanismos de seguimiento para la aplicación de los recursos a las finalidades previstas se establecerán y desarrollarán en los respectivos convenios entre ICO y/o Axis con las entidades decisoras correspondiente a cada inversión. Los mecanismos de verificación atenderán a lo dispuesto en las disposiciones operativas que apruebe la Comisión Europea. Asimismo, se tendrá en cuenta las orientaciones establecidas, en su caso, por la Secretaria General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda. El sistema de auditoría y control garantizará que se cumplan los requisitos de elegibilidad exigidos por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, basándose en los sistemas de control existentes en la normativa. El sistema de auditoría y control también verificará la legalidad de las transacciones. Estas actuaciones se llevarán a cabo por las entidades ejecutoras, ICO o Axis por cuenta de las entidades decisoras de cada inversión, en los términos previstos en los correspondientes convenios y para lo que se podrán contratar asistencias técnicas independientes. Para asegurar la protección del interés financiero de la Unión Europea y la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción, los conflictos de interés y la doble financiación a ejecución de las actuaciones se lleve a cabo en línea con lo recogido por el artículo 6.1 de la Orden HFP 1030/2021, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y con el Plan de Medidas Antifraude de ICO. Los convenios entre las entidades decisoras y ejecutoras desarrollarán los requisitos de seguimiento y control, que incluirán al menos: – Descripción del sistema utilizado para el seguimiento de los hitos y objetivos incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo. – Descripción del sistema de seguimiento utilizado por las entidades ejecutoras para informar de la financiación o inversión movilizada. – Descripción de los mecanismos y medidas adoptadas por las entidades ejecutoras para asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través de la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción, y conflicto de intereses. – Descripción del procedimiento a aplicar para la verificación de la elegibilidad de las operaciones conforme a lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo y en las disposiciones operativas que apruebe la Comisión Europea. – Descripción del procedimiento para llevar a cabo controles y verificaciones ex post , basadas en muestras, que verificarán:
i) El funcionamiento de los sistemas de seguimiento, incluido el control de conflicto de intereses y detección del fraude y corrupción;
ii) La acreditación de la condición relativa al principio de no causar daño significativo; el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y, en caso de ser necesario, el etiquetado verde o digital de las operaciones en función de la finalidad de cada facilidad conforme al Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; iii) La acreditación de la declaración de no haber obtenido otra financiación con fondos europeos ya sea reembolsables o no reembolsables, para financiar los mismos conceptos para los que se esté solicitando la financiación. iv) La acreditación del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad y finalidad aplicable a cada facilidad establecida en el convenio correspondiente y las condiciones de financiación acordada, así como la conformidad, en su caso, con las listas positivas y la disponibilidad de las declaraciones responsables del receptor final para operaciones de financiación o inversiones inferiores a 10 millones de euros con anterioridad al desembolso de la financiación. Para facilitar la movilización de recursos hacia los receptores finales y a través de los intermediarios financieros se establecerán condiciones homogéneas en la documentación, declaraciones y certificaciones relativas al cumplimiento general de las condiciones que le son exigibles, en su caso, adaptado a la finalidad de cada inversión. Los convenios entre las entidades decisoras y ejecutoras incluirán los modelos de declaraciones responsables para cada inversión. Los convenios entre ICO y Axis con la Entidad Decisora de cada facilidad deberán prever que las entidades financieras intermediarias y las entidades gestoras de capital que pretendan adherirse deberán certificar a ICO y Axis la adopción de las medidas y asumir las condiciones desarrolladas y previstas en cada convenio incluyendo los relativos al principio de No causar daño significativo y los mecanismos de seguimiento, control y auditoria referidos en el mismo. Para asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, la firma de los convenios entre ICO y Axis con los intermediarios financieros atenderán a lo dispuesto a la Orden HFP/55/2023. El sistema de auditoría y control de los intermediarios financieros se basará en la normativa existente, al ser entidades sujetas a la normativa europea financiera relevante. Como anexo a los convenios se incorporarán las certificaciones necesarias de los intermediarios financieros y las declaraciones responsables de los receptores finales que resulten necesarias, que serán homogéneas a todas las facilidades.
7. Plazos de formalización y desembolso de la financiación a los receptores finales
El hito de ejecución o aplicación de la financiación o inversión se computará por la formalización de operaciones o compromisos de inversión con el intermediario financiero o formalización de operaciones con el destinatario final que se podrán realizar hasta el 31 de agosto de 2026, independientemente del período de desembolso de la financiación o inversión que podrá ser posterior a esta fecha en función de las necesidades de los proyectos, inversiones o actividades financiables. Las operaciones elegibles formalizadas desde el 1 de enero de 2022 podrán financiarse con cargo a los recursos que se dispongan bajo el presente acuerdo, incluso siendo anteriores a la firma de los respectivos convenios con las entidades decisoras, siempre que cumplan las condiciones y requisitos del MRR y los términos acordados con la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo. Lo establecido en este apartado será de aplicación sin perjuicio de los desembolsos que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el acuerdo con la Comisión Europea.
8. Reinversión de los importes devueltos por los receptores finales
Durante el periodo de carencia acordado entre la Comisión Europea y el Reino de España, en la medida en que la demanda lo permita, ICO y Axis destinarán a la concesión de nuevas operaciones los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con receptores finales o, en el caso de operaciones intermediadas, los importes reintegrados a ICO o Axis por los intermediarios. En caso de ampliación del periodo de carencia, los plazos se entenderán referenciados automáticamente al nuevo plazo. La reinversión de los recursos se podrá realizar por ICO o Axis en cualesquiera de los instrumentos dentro de la misma facilidad. El tipo de interés aplicable a los importes utilizados por ICO o Axis para las reinversiones será el que en cada caso se determine por ICO y que se ajustará a los tipos de mercado del momento en el que se realiza la reinversión. En el convenio a formalizar entre ICO y Axis con las entidades decisoras se determinarán las condiciones operativas relativas a la reinversión.
9. Ayudas de Estado
Las operaciones de financiación directa, de compra de títulos de bonos, deuda y de inversiones en capital y cuasi-capital y participación en fondos se formalizarán en pari passu con las condiciones establecidas por inversores privados, de acuerdo con la definición de pari passu prevista en el apartado 87 de la Comunicación de la Comisión CE 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no conllevarán componente de ayuda de Estado. Las operaciones formalizadas en la Línea de mediación a través de intermediarios financieros podrían tener un componente de ayuda a nivel del receptor final, en función del tipo de interés aplicado. El ICO velará y garantizará que dicho componente de ayuda se sujetará al correspondiente Reglamento de Minimis. A efectos del cálculo de si existe ayuda de Estado y de la intensidad de la ayuda, para cada operación de financiación, se calculará si existe ayuda en forma de bonificación del tipo de interés. de acuerdo con las escalas de la Comunicación CE 2008/C 14/02 de tipos de referencia 1 . 1. Publicado en: Reference and discount rates (europa.eu). En el convenio de cada facilidad se desarrollará el procedimiento a aplicar a estos efectos con los intermediarios financieros. En el supuesto de combinación de la financiación objeto del presente acuerdo con otros recursos presupuestarios, de las entidades decisoras éstas velarán por que no se incurra en un supuesto de doble financiación y verificarán con las autoridades competentes las condiciones necesarias para su compatibilidad con la normativa de ayudas de Estado. Las entidades decisorias comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la IGAE, las ayudas que no correspondan a la facilidad y velarán porque no se superen los límites máximos permitidos por la normativa de ayudas de Estado.
10. Intercambio de información y cooperación
En cada convenio entre la Entidad Decisora y las entidades ejecutoras deberá preverse el intercambio de información y seguimiento y la colaboración para facilitar la comunicación de la información que, en su caso, sea necesaria incluyendo el suministro de la información a la plataforma CoFFEE del Ministerio de Hacienda correspondiente a cada una de las iniciativas, facilidades o instrumentos de financiación. De igual modo, en cada convenio se incluirá una obligación de enviar a Tesoro antes del día 28 de cada mes, información actualizada de las previsiones de transferencias de Tesoro al ICO que cada Entidad Decisora prevea realizar. A su vez, ICO comunicará a Tesoro todos los jueves por la mañana una estimación de las necesidades de transferencias a cada una de las cuentas de las entidades decisoras previstas para la semana siguiente. Las solicitudes de fondos del ICO al Tesoro se realizarán con una antelación mínima de 8 días. Las consultas o notificaciones con la Comisión Europea se llevarán a cabo de forma coordinada y se realizarán a través de la Entidad Decisora o de la unidad competente de la Administración del Estado.