Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones generales de ejecución y los términos financieros para la implementación de las facilidades gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y/o Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Annex UNICO
El 12 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR). En el marco de este Reglamento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) estructurado en 10 políticas palanca y 30 componentes. La Comisión Europea realizó, el 2 de octubre de 2023, una evaluación positiva de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada el 6 de junio de 2023 por el Consejo de Ministros (en adelante, adenda). El 17 de octubre de 2023 el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés). El anexo de la CID establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes del Plan de Recuperación. La adenda prevé la utilización de doce inversiones o facilidades (o fondos, atendiendo a la literalidad del texto de la adenda) para garantizar el mantenimiento del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 en un entorno de tipos de interés más elevados. De estos, cinco fondos serán gestionados por el Instituto de Crédito Oficial E.P.E. (ICO) y a Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, S.M.E. (Axis): la facilidad ICO-Verde para aumentar la financiación disponible para la transición verde; la facilidad ICO-Empresa y Emprendedores, para la financiación del crecimiento y la resiliencia empresariales; el Fondo Next Tech para la financiación para startups tecnológicas y empresas en etapa de escalamiento tecnológico; la facilidad Audiovisual Hub, para la financiación a empresas del sector audiovisual con el fin de potenciar las producciones realizadas por esta industria; y la facilidad de promoción de vivienda social en alquiler para incrementar el parque de vivienda en alquiler social y asequible. En la CID se establece que España formalice con ICO y Axis como entidades ejecutoras del Grupo ICO para cada inversión o fondo un acuerdo de ejecución que desarrolle los elementos previstos en la CID. El contenido mínimo del acuerdo de ejecución incluye la descripción de la estructura de toma de decisiones, los requisitos clave de la política de inversión del fondo, importe cubierto, el sistema de comisiones para ICO o Axis, la obligación de reinvertir los fondos y los elementos clave del sistema de seguimiento, auditoría y control de los fondos. Los convenios que se suscriban entre las entidades decisoras y el ICO garantizarán el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión, de los que es responsable el Ministerio decisor. Se podría acordar y reflejar en los convenios el traslado de esta responsabilidad al ICO. El anexo I se desarrolla ese contenido mínimo requerido por la CID. En primer lugar, se han asignado los importes contenidos en la CID para las 5 anteriores inversiones y se ha especificado que ICO y Axis serán entidades ejecutoras de las cinco inversiones o facilidades, conforme a la Orden HFP/1030/2021 y a la Orden HFP/1031/2021. En segundo lugar, el anexo describe los requisitos clave de la política de inversión de cada inversión. Para ello, se han descrito los receptores elegibles los conceptos financiables en línea con la descripción del Componente. Además, se han incluido los requisitos a cumplir por todos los beneficiarios finales, así como una descripción de los instrumentos financieros a través de los cuáles se desplegarán los fondos. Uno de los elementos más relevantes acordados con la Comisión Europea es la utilización de los órganos de gobernanza y operativa habitual en ICO y Axis, dada la naturaleza financiera y normativa aplicable a ambas entidades y la no intervención estatal en la gestión. El Instituto de Crédito Oficial, según se establece en el artículo 1 de sus Estatutos (aprobados por Real Decreto 706/1999, de 30 de abril) es una entidad pública empresarial, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Como tal entidad pública empresarial, a tenor del artículo 104 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se rige principalmente por el derecho privado. No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir con cargo a estas facilidades, no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Como entidad de crédito la actividad de ICO se rige por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional octava, así como por el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, de desarrollo de la Ley 10/2014. ICO está sujeto a la supervisión del Banco de España en su actividad crediticia, dado que se encuentra excluido del ámbito del MUS en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013. El ICO está clasificado en las cuentas nacionales (de acuerdo al Sistema Europeo de Cuentas aprobado mediante Reglamento UE n.º 549/2013) como unidad institucional pública incluido en el Sector Instituciones Financieras (S.12). ICO no consolida con las cuentas del Estado. Por su parte, Axis es una sociedad mercantil estatal, íntegramente participada por ICO, que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, también se rige principalmente por el ordenamiento jurídico privado. En concreto, como entidad gestora de capital riesgo la actividad de Axis le resulta de aplicable la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Axis y sus fondos están inscritos y son supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. FondICO Next Tech F.C.R., Fond-ICO Global, F.C.R., Fond-ICOpyme, F.C.R., y Fond-ICO Sostenibilidad e Infraestructuras, F.I.C.C., se rigen, además de por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las Entidades de Capital Riesgo, por su propio Reglamento de Gestión y por el resto de normativa que les resulta de aplicación. En cuanto a gobernanza, en el caso del ICO desde 2015, conforme a sus Estatutos modificados por el Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre, el Consejo General cuenta con cuatro miembros independientes. En el artículo 9 apartado 5 de sus Estatutos se establece que para la adopción de acuerdos relativos a operaciones de activo y pasivo cada consejero independiente tendrá una ponderación de dos votos, por lo que los miembros independientes cuentan con la mayoría para las aprobaciones previstas, ya que actualmente el Consejo General está compuesto de 10 vocales. Por su parte, Axis es una entidad gestora de capital de tipo cerrado siéndole de aplicación la normativa financiera específica que la regula y sujeta a la supervisión de la CNMV donde están inscritos los fondos que gestiona. La adopción de decisiones por los respectivos Comités de Inversiones de cada uno de estos fondos que Axis gestiona requiere el voto mayoritario de miembros independientes con carácter previo a la aprobación y ratificación por el Consejo de Axis de las operaciones e inversiones de capital o cuasi-capital en los términos que se acuerden por el correspondiente Comité de Inversiones del fondo. En todo caso la implementación de la segunda fase del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia por ICO y Axis es una actuación excepcional y limitada en el tiempo, finalizando el plazo inicial para la formalización de operaciones el 31 de agosto de 2026, si bien con posterioridad se podrá continuar formalizando operaciones durante todo el periodo de reinversión establecido con la Comisión Europea, en principio hasta 2036. Al ser préstamos o inversiones, estarán sujetas a la demanda y formalización de operaciones con receptores finales e intermediarios financieros en función de la capacidad de absorción del sector privado. La colaboración público-privada será fundamental para dinamizar la absorción por el sector privado. Por ello se estima que entre el 70 y 75 por ciento del total de los casi 40.000 millones de euros se canalicen a través de intermediarios financieros, de los que 2/3 serían a través de entidades financieras y 1/3 por entidades gestoras de capital riesgo. Las entidades decisoras, con la colaboración de las ejecutoras, colaborarán en la divulgación de sus respectivas facilidades entre los sectores, asociaciones y potenciales receptores finales e intermediaros financieros para dinamizar y originar proyectos e inversiones elegibles en colaboración público-privada. Los créditos o, en general, derechos, derivados de operaciones con intermediarios financieros y receptores finales realizadas por ICO o Axis como entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las facilidades cuya gestión le ha sido asignada, han de quedar sujetos, de acuerdo con su objeto social y normativa específica, a la regulación propia del tráfico mercantil privado, de conformidad con lo acordado con la Comisión Europea, que prevé específicamente la aplicación como marco de gobernanza del régimen jurídico propio de ICO y de Axis. Por ello, las operaciones realizadas por ICO o Axis con intermediarios financieros y receptores finales han de regirse por las normas y procedimientos de derecho privado, siendo estas entidades las que asumen en su balance el riesgo de crédito o inversión derivado de las operaciones que se realicen con cargo a los préstamos procedentes de la segunda fase del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los términos acordados con la Comisión Europea en cuanto a gobernanza, selección de los intermediarios financieros y condiciones financieras aplicables por ICO y Axis de análisis de las operaciones, admisión, límites, precios y tipos de interés y riesgos asumidos por ICO y por los fondos de Axis, y términos pari passu aplicables en las diferentes modalidades de financiación, mediante intermediarios financieros o directamente hacia los receptores finales, son determinantes, junto con la naturaleza jurídica de ambas entidades y normativa financiera aplicable, de la operativa contable a establecer a través de los respectivos balances que se regirán por la normativa financiera y contable y procedimientos del derecho financiero privado y se realizarán conforme a las políticas y condiciones de riesgo y admisión acordados por los órganos de gobernanza de las respectivas entidades ejecutoras. En consecuencia, no les resultan de aplicación a las operaciones realizadas por ICO o Axis en el marco de las facilidades reguladas en el presente Acuerdo las normas previstas para los créditos de derecho público, pues ello sería incompatible con el propio modo de gestión atribuido a dichas entidades por su normativa financiera y contable específica aplicable y sus propios Estatutos, así como con su habitual forma de operar en el mercado. con aplicación de normas y procedimientos del derecho financiero privado, como ha venido siendo siempre en su actividad crediticia o de inversión. Por tanto, no resultarán de aplicación el principio de indisponibilidad previsto en el artículo 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni las prerrogativas establecidas para la cobranza de derechos de naturaleza pública de la hacienda pública estatal previstas en dicha ley. No formarán parte del Patrimonio de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir con cargo a estas facilidades, no resultándoles de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Lo previsto en este acuerdo se desarrollará en los convenios que el ICO y Axis acuerden con las entidades decisoras de los Ministerios correspondientes y se complementará con la contratación de las asistencias técnicas u otros mecanismos o contratos con intermediarios financieros que pudiesen ser necesarios para la canalización e instrumentación de los fondos y recursos previstos en el mismo. Se prevé que el ICO cargue en el Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los costes financieros y gastos de gestión y administración de asistencias técnicas y desarrollos tecnológicos necesarios para la instrumentación de cada facilidad. En cada ejercicio, en caso de que los recursos del Fondo de Provisión se prevean insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de sus estatutos, el ICO distribuirá sus beneficios de forma que pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer frente a los costes y gastos en los que hubiese incurrido en la gestión de estas facilidades. Si a pesar de la distribución de beneficios del ICO, el importe de los recursos existentes en el Fondo de Provisión no resultase suficiente para la cobertura de sus costes y gastos, la Entidad Decisora de la facilidad deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su íntegra reposición. Se abonará a ICO una comisión de gestión y administración del 0,25 por ciento sobre el importe de las operaciones efectivamente formalizadas, en cumplimiento del principio de equilibrio financiero recogido en el artículo 2 de sus Estatutos (Real Decreto 706/1999, de 30 abril), por el que «(…) el Instituto de Crédito Oficial actuará con absoluto respeto a los principios de equilibrio financiero (…) y en el artículo 3 de la misma norma, según el cual el Instituto de Crédito Oficial actuará «como instrumento para la ejecución de determinadas medidas de política económica (…)» cuya aprobación «requerirá la realización de las previsiones necesarias para salvaguardar, en el conjunto de las actividades del Instituto, el principio de equilibrio financiero». El anexo II del presente acuerdo recoge los términos y condiciones financieras en los que se canalizarán los recursos para la implementación de las cinco inversiones gestionadas por. Los fondos transferidos a ICO trasladarán a los destinatarios finales las condiciones obtenidas por la Comisión en los mercados de capitales, siendo éstas más favorables que las que España obtiene actualmente. Se establece el mecanismo para realizar los desembolsos y se prevé que el ICO solo dispondrá de los desembolsos en la medida en que vayan haciéndose efectivas las disposiciones de las operaciones. Los saldos vivos de cada cuenta serán remunerados por ICO a la Entidad Decisora correspondiente en consonancia con los intereses que ICO puede obtener, en su caso, a través de una gestión sin riesgo de dicha liquidez, esto es, mediante la utilización de la facilidad de depósito del Banco Central Europeo en el caso de que esté disponible. Los saldos dispuestos de cada cuenta serán remunerados por ICO a un tipo de interés equivalente al coste de financiación de la Unión Europea a un plazo equivalente al de las operaciones de financiación realizadas por el ICO. No obstante, para garantizar una buena absorción de los fondos, En el supuesto de que el diferencial del coste de financiación del Tesoro menos el de la Comisión Europea sea inferior a 20 puntos básicos en el plazo equivalente al de la operación de financiación realizada por el ICO, la remuneración a abonar por ICO será el tipo equivalente al Tesoro menos 20 puntos básicos. De esta manera, ICO abonará el importe establecido conforme al anexo II en cada cuenta de la Entidad Decisora correspondiente, asumiendo ICO el riesgo con los intermediarios financieros y los receptores finales por lo que el abono se realizará con independencia de la evolución posterior de la capacidad de pago del acreditado frente a ICO. El abono de los costes de financiación y los saldos dispuestos serán realizados por ICO a las entidades decisoras con independencia de si los ha recibido o no de los receptores finales de la financiación, asumiendo de esta forma ICO el riesgo de crédito, conforme a la normativa financiera que le es de aplicación. ICO aplicará en sus operaciones de financiación y Axis a las de inversión, como corresponde a la normativa financiera en cuanto a aplicación de precios y cobertura de costes de cada operación, calculados todos ellos de acuerdo con las políticas habituales de ICO y Axis en consonancia con la normativa de aplicación y prácticas financieras. Con esta aproximación ICO será, por un lado, el único deudor ante las entidades decisoras de los prestamos correspondientes a cada facilidad provenientes de la segunda fase del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Por otro lado, conforme a los acordado con la Comisión Europea, ICO y Axis asumen, como entidades ejecutoras, la gestión y administración de los mismos a través de su gobernanza y en aplicación de su normativa específica y procesos de selección, admisión, riesgo y operativa, todo ello en colaboración público privada con los intermediarios financieros y receptores finales. En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de febrero de 2024, acuerda:
1. Instruir, de acuerdo con lo regulado en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), y/o a Axis Participaciones Empresariales SGEICC, SA, S.M.E. (en adelante, Axis), la gestión financiera de las siguientes inversiones del Plan:
a) Línea de promoción de la vivienda social en alquiler, dotada de 4.000 millones de euros de la inversión 7 del Componente 2 del Plan «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».
b) Línea ICO Verde, dotada de 22.000 millones de euros de la inversión 6 del Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».
c) Línea ICO Empresa y Emprendedores, dotada de 8.150 millones de euros de la inversión 6 del Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».
d) Fondo Next Tech, dotado de 4.000 millones de euros de la inversión 7 del Componente 13 del Plan «Impulso a la PYME».
e) Fondo Spain Audiovisual Hub, dotado de 1.712 millones de euros de la inversión 3 del Componente 25 del Plan «España Hub Audiovisual de Europa».
Si durante la vigencia de los fondos Next Tech y Spain Audiovisual Hub se crease una entidad del sector público institucional estatal para la gestión del Fondo Next Tech o del Fondo Spain Audiovisual Hub o se asignase dicha gestión a una entidad del sector público institucional estatal ya existente, se revisará este acuerdo con el objetivo de establecer las nuevas funciones y responsabilidades de la Entidad Decisora y las correspondientes entidades ejecutoras para los recursos pendientes de ejecución. En todo caso, el procedimiento de gestión de los fondos, en tanto se financie con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá respetar los compromisos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Instruir al ICO y/o Axis para firmar los convenios de colaboración con las instituciones públicas responsables de las anteriores inversiones («entidades decisoras») para regular las condiciones y procedimientos a aplicar en la concesión de financiación a los receptores finales y a los intermediarios financieros.
Dichos convenios deberán respetar el contenido de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su documento anexo (en adelante, Decisión del Consejo), así como la obligatoria consideración de los principios transversales en el conjunto del Plan de Recuperación incluidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre la ejecución de las actuaciones que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para el cumplimiento de los fines, ICO o Axis podrán establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e internacionales, instituciones privadas, y con los intermediarios financieros para la ejecución de los instrumentos financieros. Los convenios que se suscriban entre las entidades decisoras y el ICO garantizarán el cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a cada inversión, de los que es responsable el ministerio decisor. Se podría acordar y reflejar en los convenios el traslado de esta responsabilidad al ICO.
3. Establecer las condiciones generales para la ejecución de los fondos por parte del ICO y de Axis por parte de cada Entidad Decisora en los términos establecidos en el anexo I.
Las operaciones de financiación o inversión canalizadas a través de ICO o Axis mediante intermediarios financieros o directamente hacia los receptores finales se regirán por la normativa financiera y contable y procedimientos del derecho privado y se realizarán conforme a las políticas y condiciones de riesgo y admisión acordados por los órganos de gobernanza de las respectivas entidades ejecutoras. Por tanto, no resultarán de aplicación el principio de indisponibilidad previsto en el artículo 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ni las prerrogativas establecidas para la cobranza de derechos de naturaleza pública de la hacienda pública estatal previstas en dicha ley.
4. Establecer las condiciones financieras para el desembolso de los fondos al ICO por parte de cada Entidad Decisora en los términos establecidos en el anexo II.
A estos efectos cada Entidad Decisora abrirá una cuenta en el ICO para cada inversión prevista en el apartado 1 de este acuerdo. Cada Entidad Decisora transferirá a ICO los recursos correspondientes a cada facilidad en función de la demanda o formalización efectiva de las operaciones. El importe de las propuestas de pago con cargo al capítulo 8 que cada Entidad Decisora trámite para su ordenación, deberá adecuarse a dichas necesidades reales de liquidez. El Tesoro, por motivos de gestión eficiente de la tesorería del Estado podrá retener dichas propuestas de pago, hasta recibir la comunicación de ICO manifestando la necesidad de los fondos.
5. Facultar al ICO y/o a Axis a financiar operaciones con cargo a las inversiones hasta el año 2036, en coherencia con el compromiso de reinversión de los fondos a los mismos objetivos de política económica establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su documento anexo. En concreto, se aplicarán a nuevas operaciones o reinversiones los recursos procedentes de las amortizaciones de préstamos dispuestos y de otras desinversiones y reintegros de capital de instrumentos previstos en el presente acuerdo.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros se aprobarán los límites autorizados para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Autorizar a ICO a cargar en el Fondo de Provisión previsto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera los costes financieros y gastos de gestión y administración de asistencias técnicas y desarrollos tecnológicos necesarios para la instrumentación de cada facilidad.
En caso de que los recursos del Fondo de Provisión se prevean insuficientes para hacer frente a estos costes y gastos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de los estatutos del ICO, éste propondrá al Ministro de Economía, Comercio y Empresa la distribución de sus beneficios de forma que pueda reponerse el referido Fondo de Provisión para hacer frente a los costes y gastos referidos en el párrafo anterior en los que hubiese incurrido en la gestión de estas facilidades. Si a pesar de la propuesta de distribución de beneficios el importe de los recursos existentes en el Fondo de Provisión no resultase suficiente para la cobertura de estos costes y gastos, la Entidad Decisora de la facilidad deberá dotar la correspondiente partida presupuestaria hasta su íntegra reposición. En todo caso, cada Entidad Decisora deberá prever en sus respectivos convenios al menos la dotación presupuestaria equivalente al 0,25 % (25 puntos básicos) por la gestión administrativa de cada facilidad, calculado sobre el importe formalizado en cada ejercicio. Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus órganos competentes y en coordinación con las entidades decisoras, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los presentes acuerdos y durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.