Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 1Ámbito territorial, funcional y personal
Las estipulaciones del presente convenio resultan de aplicación a todo el personal de la Empresa Mahou, SA, que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional. No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por quedar excluidos, a los efectos salariales y de jornada, las personas trabajadoras/as que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de los siguientes Grupos: Grupo 1 (Directivos/as), y las integradas en los Departamentos de Comercial, Marketing y Comunicación Corporativa, Relaciones Institucionales y Sostenibilidad, el Grupo 2 de la red de ventas y Servicio Técnico Postventa. Todos aquellas personas trabajadoras/as que voluntariamente opten por excluirse podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida y otra de retorno al convenio con carácter voluntario en ambos casos. En caso de regreso a convenio se respetará el tramo salarial de acuerdo con la fecha de alta como fijo en la empresa. En caso de que el conjunto de las retribuciones totales y beneficios del trabajador fueran superiores a las previstas en el convenio colectivo, estas compensarán y absorberán el salario y beneficios previstos en el convenio y/o aquellos incrementos que se produzcan hasta su equiparación con la categoría equivalente de convenio. En ningún caso el personal sufrirá trato discriminatorio por esta causa. A tal efecto, se suscribirá un anexo al contrato recogiendo las nuevas condiciones. Anualmente se informará al Comité Intercentros del personal que se encuentra dentro y fuera del convenio colectivo, con inclusión de dicha información en el escalafón de la Compañía.