Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 2Vigencia y ultraactividad
El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo para lo que expresamente se pacte otra fecha de efectos. El convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con dos meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso. Aunque se modifique la legislación actual en materia de prórroga de las cláusulas normativas del convenio colectivo, éste mantendrá su vigencia hasta que no sea modificado mediante acuerdo con el Comité Intercentros o sustituido por un nuevo convenio colectivo.