Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 3Revisión salarial
Para los años 2024, 2025 y 2026 se pacta un incremento del 1,8 % fijo para todas las percepciones económicas, salvo para lo que se haya pactado expresamente otra cantidad. En el caso de que los IPC real registrado por el Instituto Nacional de Estadística de los años 2024, 2025, y 2026 conjuntamente superen el 5,4 % se realizará para el año 2026 una revisión por la diferencia hasta un máximo de 1,6 % adicional, siendo, por tanto, la revisión salarial máxima de los años 2024, 2025 y 2026 del 7 % en los tres años en su conjunto. Respecto al incremento salarial para los años 2027 y 2028, ambas partes están de acuerdo en que se negociará antes del inicio del año 2027, de acuerdo con la situación económica. Asimismo, todos aquellos complementos de convenio (excepto la cobertura por riesgos de la actividad por incapacidad permanente, Gran Invalidez y Fallecimiento y el máximo de la nueva compensación por traslado), que contengan cuantía económica, se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado y en las mismas condiciones que éste, salvo que expresamente se haya concretado otra cuantía para los años sucesivos. La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el primer trimestre de cada año de vigencia. En lo que respecta a los objetivos, los mismos se deben cuantificar como máximo en el primer trimestre del año, salvo causa justificada. En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su liquidación según las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.