Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 16Escalafones
La Dirección de la Empresa redactará el escalafón del personal a su servicio, con separación de los grupos que lo integren, en el que deberán figurar, los siguientes extremos:
1. Grupo Profesional.
2. Nivel en el grupo.
3. Orden de antigüedad, en su caso, en el Nivel.
4. Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso. Antigüedad en el grupo Profesional.
5. Antigüedad en la Empresa.
6. Fecha de nacimiento.
La Dirección de la Empresa hará entrega a la representación legal de los trabajadores/as, el escalafón actualizado para conocimiento del personal, y la persona trabajadora que se considere perjudicada podrá reclamar ante la misma sobre el lugar que le haya sido asignado. Caso de ser denegada su petición por la Dirección de la Empresa, podrá acudir ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de 10 días, formulando las alegaciones que estime oportunas.