Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 17Jornada completa
Todas las percepciones señaladas en el presente convenio se referirán a la jornada completa, y, para tener derecho a la totalidad de las percepciones, es preciso haber cubierto íntegramente la jornada completa con el rendimiento habitual propio de esta Empresa. Las personas trabajadoras que prestan servicios durante un horario inferior al de la jornada completa percibirán sus salarios y complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.