Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 25Ayuda por incapacidad temporal, maternidad y paternidad
A) Complementos de IT por contingencias comunes: Las personas trabajadoras/ de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base, Plus de convenio, correspondientes a su grupo y nivel laboral en jornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación. B) Complementos de IT por contingencias profesionales y Riesgo por Embarazo: Las personas trabajadoras de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base y Plus convenio correspondientes a su grupo y nivel laboral en jornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación, así como, la media de los complementos mensuales (rotación, nocturnidad y complemento festivos) percibidos en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de que la legislación vigente fuera derogada o modificada, la Empresa buscaría la mejor solución, a fin de obtener el necesario acuerdo, en esta materia, con la Representación legal de las personas trabajadoras. C) Gestores/as Comerciales y Técnicos/as Comerciales: En caso de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente, sea o no laboral, el trabajador continuará percibiendo el anticipo. Al realizar la liquidación de los incentivos, se tendrá en cuenta el importe de los percibidos en el año anterior, siempre que en el tiempo efectivamente trabajado se hayan conseguido unos objetivos proporcionalmente equivalentes a aquéllos. D) Nacimiento y cuidado del menor: Las personas trabajadoras de cualquier grupo, incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a un complemento de retribución hasta el total del Salario Base y Plus de convenio, correspondientes a su grupo y nivel en jornada normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación. E) Derecho de Reserva de Puesto: Las personas trabajadoras que sean declaradas en situación de incapacidad laboral permanente se le reconoce el derecho a la reserva de puesto de trabajo por una sola vez, hasta la primera revisión de su situación de incapacidad (dos primeros años), debiendo incorporarse en el plazo de 30 días desde la fecha de resolución de declaración de aptitud. En caso de reserva de puesto de trabajo debido a situación de Incapacidad Permanente, según lo previsto en el párrafo anterior y lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores/as, los importes asegurados no se cobrarán hasta la extinción de tal derecho de reserva de puesto, salvo que el trabajador previamente haya renunciado (en el primero de los casos) a la reserva de puesto de trabajo. En caso de fallecimiento durante tal reserva de puesto (dos primeros años), en ningún caso se perderán los derechos recogidos en el artículo 24, que serán cobrados conforme a Derecho.