Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 26Personas con discapacidad
La Empresa continuará efectuando, en la medida que le sea posible, el mejor acoplamiento del personal con discapacidad, informando cuatrimestralmente de las medidas de acoplamiento adoptadas al Comité Intercentros. También tratará, de acuerdo con los organismos oficiales pertinentes, de lograr la readaptación profesional del mayor número posible de dicho personal, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.