Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 29Ayuda estudios
Para todos los centros de trabajo, las ayudas estudios serán las siguientes: Estudios Cuantía – Euros Edad máxima Guardería. 151,44 0-3 años. Educación obligatoria. 151,44 3-16 años. Bachillerato 1.º y 2.º 360 Hasta 18 años. FP1. 360 Hasta 18 años. FP2. 360 Hasta 20 años. Universidad. 600 Hasta 24 años*. * Para los estudios de grado y máster que tengan una duración superior a 5 años, la edad máxima para percibir la ayuda se situará en los 25 años de edad. Las personas trabajadoras/as con hijos/as que asistan a guardería (0 a 3 años) tendrán derecho a una ayuda de 151,44 euros anuales abonados con ticket guardería, con justificación documental de matriculación en guardería en septiembre de cada año. La ayuda estudios se abonará automáticamente en el tramo obligatorio de 3 a 16 años de edad, y para el resto de los tramos se solicitará a través del correspondiente impreso, acompañando documentación acreditativa de la realización de estudios, y se abonará al inicio del curso académico de cada año, cerrándose el plazo a 31 de diciembre de diciembre de cada ejercicio. Las personas trabajadoras que cursen estudios de ESO, FP o universitarios que mejoren su capacitación en el trabajo, mientras estén en alta simultáneamente, y los estudios no tengan una duración superior a dicha alta, podrán solicitar ayudas a la Empresa dirigiéndose al Departamento de Personas y Organización de su centro de trabajo, equivalentes al coste de la matrícula. Siempre que exista aprovechamiento y sirva para el desarrollo de su carrera profesional. Las personas trabajadoras cuyas peticiones sean autorizadas deberán acreditar estar matriculados, asistencia regular y calificaciones finales.