Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 40Vigilancia de la salud
La Empresa se compromete a realizar reconocimientos médicos anuales a todas las personas trabajadoras, efectuándose bajo el criterio del Servicio Médico de Empresa, en el ámbito de la competencia y funciones que le son propias y tiene encomendadas. Las pruebas a realizar en el Reconocimiento Médico serán las definidas en el Comité de Seguridad y Salud. Los Reconocimientos Médicos se realizarán una vez al año o con mayor frecuencia cuando sea necesario por la naturaleza de los riesgos a los que están expuestos las personas trabajadoras tal como se define en el Comité de Seguridad y Salud. Los Reconocimientos Médicos tendrán carácter obligatorio cuando su realización sea imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo en la salud de las personas, cuando la obligatoriedad se determine legalmente o para verificar si su estado de salud puede suponer un peligro para el propio trabajador o para otras personas. El Comité de Seguridad y Salud analizará y establecerá la obligatoriedad y periodicidad de las pruebas médicas necesarias en cada caso, para dar cumplimiento a los supuestos anteriormente mencionados, garantizando el derecho a la intimidad de las personas. El Servicio Médico facilitará a cada trabajador el resultado de dicho reconocimiento. Para las personas trabajadoras que realicen turnos de noche, la Empresa se compromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales características del trabajo nocturno, ayudas y facilidades para la formación continua, así como formación e información suficiente para la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno.
Derechos sindicales