Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 41Garantías sindicales
Los miembros de los Comités de Empresa, afectados por este convenio, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de realizar su actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa podrá acumular trimestralmente las horas sindicales de sus Delegados de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa. Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para informar, durante la jornada laboral, a las personas trabajadoras, por ellos representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación, que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad de la actividad de la Empresa, en cualquiera de los Departamentos de la Empresa. Al objeto de ordenar el disfrute de la reserva de horas sindicales, se establecen las siguientes normas: 1) Norma general: Todo Representante del Personal para cumplir las funciones propias de su cargo dentro de la jornada de trabajo deberá avisar a su respectivo Mando. Caso de no existir el mencionado aviso, las funciones a realizar por el Representante Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas a su puesto de trabajo. 2) Salidas al Exterior del Centro de Trabajo: La Representación de los Trabajadores/as, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores, se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos a través de un correo electrónico, lo antes posible, y en todo caso con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible y probada necesidad sindical. 3) Acumulación de horas sindicales: La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible, con la suficiente antelación a la Dirección de Personas y Organización. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité medios suficientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil y espontánea con las personas trabajadoras y que podrán ser utilizados para realizar comunicaciones e información de interés directo y laboral en la Empresa. Las comunicaciones se realizarán siempre bajo la responsabilidad del Secretario de la Representación legal de los Trabajadores/as, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o autoridad competente, en su caso. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones pertenecientes a la plantilla que no sean miembros del Comité dispondrán de las horas necesarias en la jornada de trabajo por cuenta de la Empresa para asistir a las reuniones que se convoquen por dicha comisión, así como a los cursos de formación. Capacidad y sigilo profesional: Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.