Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 42Comité Intercentros
El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras en la Empresa. El Comité Intercentros, regido por su correspondiente Reglamento, consta de 13 miembros. Éstos dispondrán del mismo número de horas y locales, que tienen como miembros que son de los Comités de Empresa. En lo que respecta a funciones, serán las establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuya distribución la realizarán los Comités de Empresa y el Comité Intercentros, evitando la duplicidad de tal manera que un mismo tema no se trate en foros distintos. En relación con lo anterior, el Comité Intercentros designará de los miembros de los Comités de Empresa, aquéllos que han de formar parte de las distintas comisiones de trabajo del mismo salvo la Comisión Negociadora que se designará ad hoc para la correspondiente negociación colectiva. El Comité Intercentros será el órgano competente para negociar en los procedimientos colectivos regulados en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores cuando existan trabajadores afectados en más de un centro de trabajo. A cada miembro del Comité Intercentros y a un Delegado/a Sindical de cada sindicato con representación en el Comité Intercentros, se le asignará la cantidad de 95,99 euros mensuales para gastos de desplazamientos u otros gastos, ascendiendo dicha cantidad a 40,97 euros en el caso de los restantes miembros de los Comités y Delegados/as Sindicales de los centros de trabajo, cantidades que se incrementarán en la subida de convenio. Cuando la Empresa convoque a reuniones fuera de los centros de trabajo de la Empresa, la misma correrá con los gastos de transporte, manutención y alojamiento.