Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 7Clasificación profesional de Mahou, SA
El personal, quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo I. Directivos. Grupo II. Supervisores. Grupo III. Técnicos de Gestión. Grupo IV. Técnicos de Comercial y de Marketing. Grupo V. Gestor comercial. Grupo VI. Administrativo. Grupo VII. Técnicos de Planta Piloto. El sistema de clasificación profesional se regirá por lo dispuesto a continuación:
a) Dentro de cada de uno de los grupos, los niveles vienen referenciados a la persona y no al puesto de trabajo concretamente realizado.
b) El grupo I (Directivos) tendrá los niveles I, II y III.
c) A los grupos III, IV, V y VII les serán de aplicación los escalados N1, N2 y N3, y al grupo VI el escalado N 1A, N1, N2, previsto en las tablas salariales anexas al presente convenio.
d) Se acuerda la creación de un nuevo nivel IA en el Grupo III (Técnico de gestión), con la misma referencia salarial fija y variable que el N1, pero pudiendo alcanzar en la retribución variable una consecución total del 125 %. A dicho N1A podrán acceder aquellas personas de convenio colectivo que por su especial desempeño y a criterio de la compañía, así se decida.
e) Asimismo, para el Grupo profesional V (Gestor Comercial) cuya retribución total entre fijo y variable sea igual al nivel de referencia del Grupo V nivel 1, podrá acceder al siguiente plan de incremento salarial del variable, vinculado al desempeño, tal y como se expone a continuación:
– Personas que cumplen dos años seguidos, o tres alternos, el 100 % de sus objetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 20 %. – Personas que cumplen cuatro años seguidos, o cinco alternos, el 100 % de sus objetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 25 %.
f) Se acuerda la creación de una nueva categoría profesional denominada «Técnicos de Planta Piloto», Grupo VII, con la misma referencia salarial fija y variable que la categoría de Técnicos de Gestión, siendo de aplicación los escalonados N1, N2 y N3 previstos en las tablas salariales anexas al presente convenio.