Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Mahou, SA.
Article 8Jornada y guardias
La jornada será de 40 horas semanales de lunes a viernes en régimen de jornada partida. Como regla general el horario de trabajo será el siguiente: Jornada de enero al 10 de mayo (de aplicación todo el año en caso de no realizar jornada de verano): Lunes a jueves:
8 horas 30 minutos.
Entrada entre las 8:00 y 9:30 horas. Salida entra las 17:30 y las 18:30. Tiempo de comida: Mínimo 1 hora. Viernes:
6 Horas.
Entrada de 8:00 a 9:30. Salida de 14:00 a 18:30. En caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora para la comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no realizada en la misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las 18:30 y con 1 hora de comida si salida es posterior a las 16:00 horas. Jornada de 11 de mayo al 30 de junio, y de septiembre a diciembre: Lunes a jueves:
8 horas y 45 minutos.
Entrada de 7:45 a 9:30. Salida de 17:30 a 18:30. Tiempo de comida: Mínimo 1 hora. Viernes:
6 horas 15 minutos.
Entrada de 7:45 a 9:30. Salida de 14:00 a 18:30 horas. En caso entrar en jornada flexible a las 9:30 horas, disponiendo de 1 hora para la comida, y con salida a las 18:30, se deberá recuperar la jornada no realizada en la misma semana, extendiendo el horario del viernes hasta las 18:30 y con 1 hora de comida si salida es posterior a las 16:00 horas. Jornada de julio y agosto y los cinco primeros días laborables del mes de septiembre en régimen de jornada de verano:
7 horas diarias de lunes a viernes.
Entrada entre las 8:00 y las 9:30. Salida entre las 15:00 y las 16:30. Jornada máxima diaria: 9 horas. Excepciones a la regla general: existen excepciones en algunas de las áreas de nuestra Compañía: Las personas que, por la especial naturaleza de su actividad, deban prestar servicio en horario posterior a las 18:30 horas, continuarán con su horario actual. Aquellos profesionales que presten su actividad los viernes por la tarde seguirán estando disponibles en ese horario. Entre otras, se recogen a continuación las siguientes excepciones:
a) Personal del grupo administrativo en puestos de secretaría de dirección de Madrid: mantendrán a título personal su actual régimen de jornada y horario.
b) Servicios Generales y Estafeta:
Servicios Generales que presten servicios en servicio de recepción en la planta de Dirección de Madrid: Mañana de 07:00 a 15:00. Tarde de 11:00 a 19:00. Estafeta: Mañana de 07:00 a 15:00. Tarde de 11:00 a 19:00. Viernes de 10:00 a 18:00. Conductores Estafeta: Mañana de 08:00 a 16:00. Tarde de 11:00 a 19:00. Viernes de 10:00 a 18:00. Logística Interna STP: Mañana 6:30 a 14:30. Valija: De 09:00 a 17:00 de lunes a viernes.
c) Servicio al cliente logística: continuará con su horario actual para dar cobertura a los clientes: 08:30 a 18:00 horas, de 09:00 a 18:30, de 08:00 a 17:30, o de 08:00 a 15:00 horas.
d) Operaciones logísticas: turnos de 8:00 a 15:00 horas o de 12:00 a 19:00 horas. Se mantienen guardias los días festivos.
e) Personal comercial y de Marketing: el personal de los grupos 4 y 5 en atención a su especial función quedan excluidos de la jornada normal, en virtud de la compensación económica pactada, denominada incentivo variable.
En el caso de que la red comercial prestase servicios en sábados, domingos y festivos, el trabajador tendrá derecho a compensar las horas efectivas trabajadas con descanso equivalente en las próximas semanas, de común acuerdo con su responsable.
f) Personal fuera de convenio: dadas las características de los puestos de trabajo del personal de fuera de convenio, éste acomodará su horario de trabajo a las necesidades que en cada momento mejor se requieran para una mayor o más eficaz realización del mismo.
g) Personal actual del grupo administrativo: sin perjuicio de lo previsto en el presente convenio, el personal actual del grupo administrativo conservará, en su caso, a título individual su actual jornada y horario, previsto en el Convenio Colectivo de Mahou, SA, 2013-2018.
h) Nestares y Técnicos de STP: se mantiene a título individual, el actual régimen de jornada y horario para el personal que actualmente presten servicios en dicha área. El personal de STP podrá prestar servicios en fines de semana o festivos, en caso de necesidades urgentes, instalaciones especiales o incidencias de mercado, de acuerdo con el régimen actualmente establecido.
Jornada y horarios del centro de Granada: será de aplicación el régimen general de jornada y horario regulado con carácter general, sin perjuicio del mantenimiento a título personal del actual régimen de jornada. Guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística: Se podrán establecer guardias voluntarias necesarias de forma rotatoria en las áreas de Riesgos Financieros y Logística para aquellos días festivos en el centro de Titán y Granada que no lo sean a nivel nacional en el horario general, o en su caso, en el que fuera necesario según las necesidades del servicio. En caso de no existir voluntarios, serán obligatorias. Las guardias de las áreas de Riesgos Financieros y Logística de la mañana del 24 y 31 de diciembre serán voluntarias y, en su caso, el día anterior si caen en sábado, domingo, o festivo. En caso de no existir voluntarios, serán obligatorias, realizándose un cuadrante a tal efecto. Jornada de verano: Sin perjuicio del régimen de jornada previsto en el presente convenio colectivo, desde el 1 de julio al 31 de agosto, así como los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre, se implementará la denominada jornada de verano en aquellas funciones en que fuera posible, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La jornada en caso de realización de la citada jornada de verano será de 7 horas diarias de trabajo efectivo con el siguiente horario de lunes a viernes.
b) Entrada flexible entre las 8:00 y las 09:30 y salida entre las 15:00 y las 16:30 horas.
c) Dicha jornada será continua sin interrupción para comida.
d) Preferiblemente y salvo necesidades del servicio, durante los meses de julio y agosto y los cinco primeros días laborables de septiembre, el personal deberá disfrutar, al menos, de 15 días laborables de vacaciones. En este sentido, únicamente se tendrá derecho a un máximo de 6 semanas de jornada continua.
e) Dicho régimen de jornada continuada será de aplicación para todos los departamentos y funciones donde ello fuera posible; por consiguiente, no será implementado, en aquellas en que fuera necesario mantener la actividad en horario de tarde en julio y agosto. En la actividad comercial y de venta, determinadas funciones logísticas, planta piloto, etc. continuarán con el régimen de jornada habitual, dada la naturaleza de su actividad, el volumen de la misma en época estival, así como con el objetivo de prestar el mejor nivel de servicio a nuestros clientes.
f) Asimismo, se establecerán en todos los departamentos un régimen de coberturas necesarias, entre las propias personas trabajadoras, para prestar el adecuado nivel de servicio. Entre otras, en las áreas de préstamos, riesgos y legal (contratos) podrán establecerse coberturas rotatorias durante las tardes del periodo de jornada de verano.
g) Cuando fuera necesario, para proporcionar el adecuado nivel de servicio se interrumpirá la jornada de verano, aplicando el régimen ordinario de jornada.
h) El defecto de jornada que se produce por aplicación del régimen de jornada de verano respecto de las 40 horas semanales en cómputo anual será compensado en los meses posteriores de septiembre a enero según el horario que se regula a continuación, procediéndose por tanto a una distribución irregular de la jornada conforme lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de las personas trabajadoras.