Resolución de 10 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundació de Música Ferrer-Salat, para el desarrollo en 2024 de la II edición del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat».
Annex UNICO
Convenio entre la Fundació de Música Ferrer-Salat y el Instituto Nacional de las Artes Escéncias y de la Música para el desarrollo en 2024 de la II edición del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat» En Madrid, a 9 de abril de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Sergio Ferrer-Salat Serra di Migni, mayor de edad, Presidente de la Patronato de la Fundació Privada de Música Ferrer-Salat, en nombre y representación de esta entidad domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, n.º 549, 5.ª planta (Edificio l’Illa) y provista de NIF G-08844078; en virtud de su nombramiento por acuerdo del Patronato en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés y de las facultades de representación que le otorga el artículo veintitrés de sus Estatutos, contenidos en la escritura de elevación a público de acuerdos de la Fundación otorgada ante el Notario de Barcelona don Mariano-José Gimeno Valentín-Gamazo, con fecha de veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés y número de protocolo setecientos siete. En adelante, la «Fundació de Música Ferrer-Salat» o la «Fundació». Y de otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el «INAEM») en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE N.º 306 de 20 de diciembre). En lo sucesivo, la Fundació de Música Ferrer-Salat y el INAEM serán denominados conjuntamente como las «Partes» y, cada uno de ellos, indistintamente, como una «Parte». Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse, y en particular para el otorgamiento del presente convenio y, como antecedentes del mismo,
EXPONEN
I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. II. Que la Fundació de Música Ferrer-Salat tiene, entre otros fines fundacionales, la promoción y fomento de futuras promesas de la música, al entender que la educación musical puede ser un elemento clave tanto para la formación de los más jóvenes como para el progreso social. III. Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE) es una unidad de producción del INAEM. Fue creada en 1983 con el propósito de formar al más alto nivel a músicos españoles en la etapa previa al ejercicio de su profesión. Su objetivo prioritario es el perfeccionamiento profesional y artístico de sus músicos a través del estudio y la práctica del repertorio universal sinfónico y de cámara, por medio de la celebración de varios Encuentros anuales. IV. Que con fecha 25 de agosto de 2023 la Fundació y el INAEM suscribieron un Convenio Marco con el objeto de crear y establecer las bases de colaboración entre ambas Partes para el desarrollo del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», con el objetivo de promocionar el apoyo económico necesario para que músicos de la Bolsa Instrumentalista de la JONDE puedan dedicarse plenamente a su crecimiento artístico. V. Que con fecha 27 de septiembre de 2023 las Partes firmaron una adenda de modificación de dicho Convenio Marco a efectos de otorgar un marco más genérico a los requisitos de los y las participantes, así como a la composición y funcionamiento de la comisión de selección de las beneficiarias y beneficiarios de las Becas JONDE y Ferrer-Salat. VI. Que el citado Convenio Marco establecía en su cláusula Tercera la posibilidad de celebrar anualmente Convenios Específicos que, como el presente, permitan consolidar esa línea de colaboración, y que concreten los aspectos técnicos y económicos que se pretenden llevar a cabo con el programa de becas. VII. Que con fecha 28 de septiembre de 2023 se suscribe el convenio entre la Fundació de Música Ferrer-Salat y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para desarrollar el programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat» para el curso académico 2023-2024, que vino ser la primera edición del programa de becas «Becas JONDE y Ferrer-Salat». Así, en virtud de lo expuesto, ambas Partes deciden suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio. Es objeto del presente convenio establecer las líneas de colaboración entre ambas Partes para la realización de la segunda edición del programa de «Becas JONDE y Ferrer-Salat», correspondientes al año 2024, de acuerdo con las Bases de Convocatoria que, firmadas por ambas Partes, se incorporan al presente convenio como anexo. Con este fin, se concederán treinta (30) becas a miembros de la Bolsa Instrumentalista de la JONDE, para que el músico/a beneficiario/a de las mismas pueda dedicarse plenamente a su crecimiento artístico. Segunda. Compromisos. Organización, gestión y tramitación de las becas. La organización, gestión y tramitación del programa de becas será responsabilidad de la Fundació, la cual se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de su ejecución, arbitrando todos los recursos que a estos efectos resulten necesarios. En cualquier caso, el INAEM, a través de la JONDE, facilitará información puntual a la Fundació de todos aquellos aspectos organizativos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo de la colaboración, quedando la Fundació facultada para participar en cuantos estime convenientes. Igualmente, el INAEM, a través de la JONDE, se compromete, una vez finalizando el programa de becas, a presentar a la Fundació una breve memoria detallando los objetivos alcanzados. El programa de becas a desarrollar conjuntamente para este año 2024 se identificará específicamente bajo la denominación «Becas JONDE y Ferrer-Salat 2024». Los becarios/as harán constar en su currículum la obtención de esta beca, bajo el título Becario JONDE-Ferrer-Salat. Igualmente, la Fundació de Música Ferrer-Salat hará entrega de una Carta Credencial al becario/a que firmarán el/la Director/a de la JONDE y el Presidente de la Fundació de Música Ferrer-Salat. Tercera. Compromisos económicos. Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman. Con el fin de posibilitar el desarrollo y ejecución del programa de becas expuesto, la Fundació de Música Ferrer-Salat se compromete a aportar la cantidad bruta máxima de doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 euros). Para esta edición 2024, la Fundació concederá treinta (30) becas de ocho mil euros (8.000,00 euros) brutos cada una. La Fundació de Música Ferrer-Salat se compromete a abonar el importe de las becas mediante transferencia bancaria en las cuentas bancarias titularidad de los beneficiarios/as de las mismas, cuyos datos serán facilitados por el INAEM. En especial, el INAEM facilitará a la Fundació de Música Ferrer-Salat los datos fiscales de los beneficiarios/as, así como cualesquiera documentos se requieran, en su caso, para cumplir con la legislación vigente. Las obligaciones fiscales derivadas de la aplicación de la normativa fiscal vigente en cada momento serán asumidas íntegramente por quien tenga la consideración de «contribuyente» o «sujeto pasivo» en cada uno de los impuestos que resulten de aplicación. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos por parte del INAEM. Cuarta. Beneficiarios. De conformidad con las Bases de la convocatoria de las becas para el año 2024, para ser beneficiario/a de las becas objeto del presente convenio se requerirá ser miembro de la Bolsa de Instrumentistas de la JONDE y tener nacionalidad española o, en el caso contrario, disponer de permiso de residencia en España en el momento de realizar la inscripción a la beca. Los adjudicatarios de las becas serán seleccionados atendiendo a una serie de requisitos y criterios específicos tal y como viene reflejado en las Bases de la Convocatoria adjunta que forman parte de este convenio (Anexo). Los aspirantes a las becas deberán presentar una propuesta formativa en la que se detalle el destino del importe de la beca (el «Proyecto»), conforme las Bases de la Convocatoria anteriormente mencionadas. La beca otorgada al beneficiario/a tiene un marcado y esencial carácter «intuitu personae», es decir, en atención a la persona beneficiaria, no pudiendo, en ningún caso, cederse o destinarse su importe en beneficio de terceros, debiendo ser destinado el importe entregado, única y exclusivamente, a sufragar los gastos derivados del Proyecto presentado y aprobado. Dada la finalidad para la que se hace entrega de la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 euros) brutos en concepto de beca, el beneficiario/a de la beca deberá justificar el destino y aplicación al desarrollo del Proyecto del referido importe que pudieran recibir como adjudicatarios de la beca. Dada la finalidad para la que se hace entrega del importe de la beca, dicho importe deberá ser reintegrado por el beneficiario/a a la Fundació en el caso de que éste/a no justifique debidamente el destino último del mismo. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto. De igual modo, se requerirá la devolución del importe de la beca en caso de no cumplir el beneficiario/a, por cualquier motivo o causa no justificado, con el compromiso establecido con el INAEM. El plazo para efectuar dicha devolución a la Fundació por parte del beneficiario/a será de un mes desde que la Fundació le requiera a tal efecto. Quinta. Promoción y difusión del convenio. Las Partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa, a través de sus canales habituales y, en especial a través de Internet y otros soportes electrónicos. A estos efectos, el INAEM y la Fundació de Música Ferrer-Salat harán constar la existencia y el desarrollo del Programa de colaboración específico JONDE-Ferrer Salat en todas las acciones de difusión que realicen de estas becas, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada una de las partes considere convenientes. En toda la promoción y difusión de las acciones que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos. Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de la dirección de la JONDE y el/la titular de coordinación artística de la JONDE o personas en quien deleguen; y, por La Fundació, el/la titular de la dirección artística y por el/la jefe de Filantropía o personas en quien deleguen. Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento o irregularidades graves de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente. Novena. Régimen jurídico. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1. Décima. Colaboración entre las partes. Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento. Undécima. Interpretación y resolución de conflictos. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. Duodécima. Protección de datos de carácter personal. Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD). En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución. Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno. Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey n.º1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es. Decimotercera. Competencias. Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias. Y en prueba de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente convenio, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los otorgantes, firman el presente convenio en la ciudad y fecha referenciados.–En representación de La Fundació, Sergio Ferrer-Salat Serra di Migni, Presidente del Patronato.–En representación del INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General.