Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Article 11Lugar de prestación de la actividad laboral del personal puesto a disposición. Delimitación de las zonas de trabajo
Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza la prestación de servicios de las personas trabajadoras puestas a disposición, el lugar de ejecución de su actividad laboral vendrá determinado por las facultades de organización de la empresa de trabajo temporal, así como por las necesidades productivas de la empresa usuaria consignadas en el contrato de puesta a disposición. En su virtud, el personal puesto a disposición prestará su actividad en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa usuaria. Siempre que a la persona trabajadora en misión se le destine de manera continuada a centros de trabajo dentro de un radio de 35 km. del centro de trabajo habitual, estos desplazamientos no darán lugar a compensación por dietas o kilometraje.
Ingresos, contratación y ceses