Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Article 2Ámbito personal
El presente convenio resulta de aplicación a todo el personal de Iman Temporing ETT, SL, si bien con las siguientes particularidades:
1. Personal de «estructura»: le serán de aplicación de forma directa y en su integridad las disposiciones del presente convenio colectivo.
2. Personal «en misión» o puesto a disposición: Le serán de aplicación, únicamente, las disposiciones del presente convenio relativas a contratación, regulación de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, y aquellas otras en que expresamente así se establezca.
Queda excluido el personal de alta dirección, así como quienes se encuentren incluidos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.