Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Article 31Complemento accidente de trabajo
En los casos de IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa abonará un importe equivalente a la diferencia entre las prestaciones que abone la Mutua de Accidentes y el 100 % del salario real, y ello durante los dos primeros meses desde la fecha de la baja, entendiéndose como salario real la totalidad de los emolumentos percibidos en el mes natural anterior a la baja, a excepción de las horas extraordinarias y comisiones. El complemento anterior dejará de abonarse por parte de la empresa en el supuesto de que la persona trabajadora cause baja definitiva en la empresa, por cualquier causa.