Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Iman Temporing ETT, SL.
Article 45Procedimiento para solventar las discrepancias derivadas de la inaplicación del convenio
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece el siguiente procedimiento para solventar discrepancias derivadas de la inaplicación del presente convenio, al amparo de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores:
1. Una vez sometida la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, y no habiendo acuerdo en el seno de la misma, las partes se someterán al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), mediante solicitud de conciliación o mediación por cualquiera de las partes.
El plazo de la Comisión Paritaria del convenio para pronunciarse sobre la discrepancia será de siete días.
2. Agotado el trámite anterior, y de mantenerse la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en los términos de lo previsto por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial estatal de aplicación, así como en la legislación general aplicable. Disposición derogatoria. Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, en su ámbito, a las de cualquier convenio colectivo que viniera aplicándose a las personas trabajadoras afectadas por el mismo, en el momento en que se incorporen a éste, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del presente convenio. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 11/04/2024 Fecha de publicación: 23/04/2024 Efectos desde el 1 de enero de 2024. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Prorrogable. Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE MODIFICA el art. 30 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 y 2, por Resolución de 9 de diciembre de 2025 (Ref.
BOE-A-2025-26324
). Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). Materias Convenios colectivos Empresas de trabajo temporal subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid