Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 17Licencias y Permisos
Las personas trabajadoras, previo aviso con un mínimo de cuarenta y ocho horas y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 1) Quince días naturales en el caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. 2) Un día por matrimonio de hijos. 3) Un día por traslado de domicilio habitual. 4) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviera derecho en la empresa. 5) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. 6) Por el tiempo indispensable para acudir al/la médico especialista, con posterior justificación de los motivos de la ausencia y del tiempo utilizado en la visita médica. 7) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. 8) La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del: – Cónyuge. – Pareja de hecho. – Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad. – Familiares consanguíneos de la pareja de hecho. – Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados. 9) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de municipio de residencia, el plazo se ampliará en dos días. 10) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso podrá utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de cuatro días al año. Es imprescindible presentar justificación en los casos que así se requiere, si no se entenderá que no cumple los requisitos para ser retribuido.