Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 18Licencias no retribuidas
Permiso parental. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso no retribuido para el cuidado de hijo/a o menor acogido/a, por un tiempo superior a un año, hasta que éste cumpla los ocho años. Su duración será no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. Este derecho es un derecho individual, que no podrá transferirse al/a la otro/a progenitor/a. En caso de que dos o más personas generasen ese derecho por el mismo menor, cuando ello afecte al correcto funcionamiento de la Empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, siempre tras haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Garantías de los trabajadores