Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 19Preavisos en casos de cese voluntario
La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicárselo a la misma con la antelación siguiente: Jefes/as de maquinista, Jefes/as de equipo y equipo de formadores/as: tres meses. Maquinistas M1, M2, M3 y M4: quince días. La notificación del cese se realizará por escrito firmado por la persona trabajadora dirigido a la Empresa y del que recibirá el correspondiente acuse de recibo. Si la persona trabajadora incumpliese este requisito, la Empresa tendrá derecho a descontarle, en la liquidación de salarios y finiquito, la parte proporcional de salario por cada día de omisión del plazo de preaviso establecido. En el caso de que la persona trabajadora comunique a la empresa, en tiempo y forma, su decisión de causar baja voluntaria, y posteriormente quiera dejar sin efecto su decisión, no podrá hacerlo en el supuesto de que la Empresa ya haya procedido a sustituirle en su puesto de trabajo por otra persona trabajadora y/o haya dedicado recursos para cubrir el puesto de trabajo por otra persona trabajadora, por lo que, en estos dos casos, la comunicación de la baja voluntaria surtirá todos sus efectos y será plenamente efectiva a la fecha de finalización del periodo de preaviso.