Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 20Periodo de prueba
El periodo de prueba podrá concertarse por escrito y en ningún caso podrá exceder de: Jefes/as de maquinistas, Jefes/as de equipo y equipo de formadores/as: tres meses. Maquinistas M2 de nueva incorporación por haber acreditado la experiencia indicada en la disposición adicional anterior y M4: tres meses. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito. La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.