Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 2Comisión paritaria. Composición, funciones, procedimiento
2.1 Composición.
Conforme lo establecido en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores se crea la Comisión Paritaria del Convenio colectivo que estará formada por seis miembros, tres designados por La Empresa y otras tres por los representantes legales de las personas trabajadoras firmantes del Convenio colectivo. La Comisión designará de entre sus miembros una Presidente/a y un/a Secretario/a, uno de cada parte. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz, pero sin voto, los/as asesores/as de las respectivas representaciones, que serán citados a las reuniones. Para la validez de sus acuerdos o emisión de informes se precisa la asistencia de, al menos, dos miembros de cada parte y el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes.
2.2 Funciones.
Son funciones de la Comisión Paritaria las que le asigna expresamente el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes, y, especialmente las siguientes:
a) Resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de todos y cada uno de los artículos y disposiciones de este convenio.
b) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de estas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
c) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto o se regule en la legislación vigente en cada momento.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional que se promueva, a nivel colectivo, las partes se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de quince días hábiles desde la solicitud sin que se haya emitido resolución o dictamen. En el supuesto de que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo, las discrepancias se someterán a un arbitraje vinculante en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
2.3 Procedimiento.
La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre, a partir de la fecha de vigencia del convenio y siempre que se requiera como trámite previo a una actuación jurisdiccional de carácter colectivo. Las convocatorias serán remitidas por el/la Presidente/a a todas las personas que componen de la Comisión, con una antelación mínima de tres días. La parte que plantee cualquier asunto a la Comisión lo enviará al/la secretario/a quien de forma inmediata lo trasladará al/la Presidente/a para que proceda a la convocatoria preceptiva. Las liberaciones de las personas trabajadoras que sean necesarias para la asistencia a las reuniones a la Comisión, son a cargo de la Empresa. Se podrá asistir a cada reunión mediante videoconferencia.