Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 24Permiso para el cuidado del/de la hijo/a lactante
Este es un permiso retribuido al que tienen derecho las personas trabajadoras con hijos/as de hasta nueve meses de edad. Esto implica el derecho a ausentarse durante una hora diaria, que podrán dividir en dos fracciones, de su puesto de trabajo para todos los cuidados del bebé lactante. Siempre que medie acuerdo con la Empresa, este permiso se podrá acumular en jornadas completas. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses (permiso no retribuido de tres meses adicionales). Del mismo modo, aunque la reducción de jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, la Empresa si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la Empresa, que deberá comunicar por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. En el supuesto de que las personas progenitoras trabajen juntas en la misma Empresa lo podrá solicitar sólo una de ellas, y la Empresa podrá conceder, el cambio de horario durante los primeros doce meses de vida del/de la bebé, con el fin de turnarse en el cuidado del/a hijo/a, previo acuerdo con la Empresa. Si un/a bebé de alguna persona trabajadora estuviera afecto/a de alguna discapacidad acreditada ante el Departamento de Recursos Humanos, el periodo por lactancia se ampliará en doce meses más, es decir hasta los veintiún meses de vida del bebé. Esta reducción de jornada por lactancia no podrá acumularse, ni tendrá derecho a esta ampliación la persona trabajadora que hubiera acumulado en jornadas completas el permiso de lactancia legalmente establecido (nueve meses).