Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 25Excedencia para cuidado de hijos y para atención de familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, máximo hasta que el niño o niña cumpla los tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante el primer año tendrá reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, tendrá preferencia quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesionales. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de máximo dos años de duración, con derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y que no desempeñe ninguna actividad retributiva. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo si dos o más personas ejercen el mismo derecho, por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.