Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 27Reducción de jornada por cuidado de menores y para atención de familiares
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años, o en caso de enfermedad grave de hasta dieciocho años, una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. En cualquiera de los casos, la jornada resultante será a elección de la persona trabajadora dentro de su horario. Esta reducción de jornada también está prevista por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos ni desempeñen una actividad retribuida, en los mismos términos que la reducción de jornada por cuidado de menores. No obstante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo si dos o más personas ejercen este derecho por el mismo hecho causante, por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debiendo en tal caso ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. Las personas trabajadoras pertenecientes al grupo profesional de tracción, dada la dificultad de compatibilizar una reducción de jornada con la prestación de servicios, disfrutará la reducción en jornadas completas. Estas se distribuirán anualmente mediante la implantación de un cuadro de descansos exprofeso. Para la realización de dicho cuadro anual, se tomará como referencia el turno en el que esté encuadrada la persona trabajadora y al que se le añadirán las jornadas resultantes a disfrutar, de manera acordada entre la Empresa y la persona trabajadora.