Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Article 28Reducción de la jornada por cuidado del/de la menor a cargo afectado/a por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave
Aquellas personas trabajadoras que tengan que cuidar de un hijo/a afectado/a por un cáncer o enfermedad grave, podrán acogerse a una reducción de jornada de entre el 50 % y el 99 % de su jornada. Es necesario que ambos/as progenitores/as estén trabajando, y solo se concederá este derecho a uno de ellos. Para tener derecho a esta reducción se deben cumplir los siguientes requisitos: Hijo/a que padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración o precisen cuidados de manera directa sin hospitalización. Precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores. Ambos/as progenitores/as deben de estar en alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando. En caso de que uno de los dos esté cobrando el paro no se podrá cobrar este subsidio. Si un trabajo es a tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad deberá de ser igual o superior al 25 %. El derecho es vigente hasta que el hijo/a cumpla los veintitrés años, siendo posible hasta los veintiséis años en el caso de que el/la hijo/a tenga reconocida un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %. En caso de divorcio o separación judicial, podrá tener derecho a ello el/la progenitor/a que tenga la custodia, aunque el/la otro/a no trabaje. Tendrá consideración de enfermedad grave las recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Esta debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración, considerándose hospitalización la continuación del tratamiento médico o el cuidado del/de la menor en el domicilio tras el diagnóstico. Será necesario que se acredite esta situación a través de una declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la atención al/a la menor. En el caso que la persona trabajadora solicite la reducción del 99 % de la jornada, no será necesario trabajar ese 1 %, reservándose en todo caso el puesto de trabajo.