Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
Article 30Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 18: Jornada anual. La empresa podrá, en cada momento, optar entre retribuirlas o compensarlas con descanso equivalente al precio hora extraordinaria. Se entenderán y calificarán como horas extraordinarias estructurales, con carácter general, las siguientes:
a) Las necesarias por períodos puntas de producción y/o de prestación de servicios.
b) Las originadas por ausencias imprevistas.
c) Las derivadas de actuaciones urgentes.
d) Las derivadas de cambios de turno.
e) Las originadas por pérdidas imprevistas.
Lo anterior será siempre que no quepa razonablemente sustituir tales horas por la utilización de alguna de las distintas modalidades contractuales. Respecto de las horas extraordinarias, motivadas por fuerza mayor, se estará a la normativa vigente en cada momento. El exceso de horas podrá ser compensadas con descansos retribuidos.