Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Activa y Servicios Mantenimientos Integrales, SL.
Article 31Complementos de vencimiento superior al mes
Se establecen dos pagas extraordinarias de igual importe que se devengan semestralmente. Paga de verano: El concepto a abonar es el siguiente: Treinta días de salario base. Se devenga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año. Paga de Navidad: Los conceptos a abonar son los mismos que los de la paga de verano. Se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año. El abono de estos pagos extraordinarios será prorrateado en doce mensualidades.