Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
Article 22Refrigerio
En todas las jornadas continuadas, siempre que su duración sea seis horas o más, los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un tiempo de quince minutos de refrigerio que serán computados dentro de la jornada laboral, y como tiempo efectivo de trabajo. La duración de este tiempo de refrigerio será de veinticinco minutos para las personas trabajadoras que realicen una jornada diaria que comprenda íntegramente las siguientes franjas: entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 21:00 y las 23:00 horas, así como para las personas trabajadoras que realicen al menos cinco horas de su jornada diaria entre las 23:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. El disfrute del tiempo de refrigerio se realizará de acuerdo con las directrices de la empresa, con la finalidad de no perturbar la actividad productiva. No será aplicable este descanso por refrigerio a la jornada fraccionada, ni cuando en un día se realicen dos períodos horarios (salvo que uno de los periodos exceda de seis horas, en cuyo caso será de aplicación en dicho periodo).