Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
Article 23Trabajo a turnos
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo, que la Compañía tenga o pueda tener en el futuro, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo. La regulación recogida en el presente Convenio colectivo en materia de turnos de trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores de actividad continuada a tiempo completo con contrato indefinido, pues los trabajadores fijos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los contratados por circunstancias de la producción no se encuentran sometidos a este régimen de turnos, sino que realizan jornadas y horarios de acuerdo con las disposiciones específicas de este convenio y la regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se produzcan en cada periodo horario, sin que puedan programarse más de catorce días seguidos en turno de noche de 22:00 a 06:00, salvo adscripción voluntaria por parte del trabajador.
23.1 Número de turnos. En función de la actividad de cada aeropuerto la Empresa podrá establecer los siguientes turnos:
– Se podrán establecer un máximo de cuatro turnos básicos y un turno adicional por temporada. – Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no consideradas al inicio de la temporada, podrá acordarse con el comité de cada centro afectado un segundo turno adicional por temporada, si fuera necesario, que será por tanto el sexto turno. En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las necesidades del servicio. Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de más/menos una hora completa.
23.2 Programación de turnos. La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
– Con carácter anual se realizará la programación de vacaciones, festivos y orientativa de descansos. – Mensualmente se realizará la programación definitiva de los turnos y descansos, que incluirá un fin de semana completo (sábado y domingo), publicándose con catorce días de antelación.
23.3 Cambios. Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
– Máximo de cuatro (4) cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de trabajo. – Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del mismo cuadrante rotativamente. – Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. La Empresa deberá dar información de estos cambios al Comité de Empresa del Centro de Trabajo correspondiente. Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores necesitaran de la aprobación por escrito de la Dirección de la Compañía.
23.4 Retribución. El personal afecto a esta modalidad de jornada percibirá el Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad en los términos del artículo 46, en función del número de turnos realizados, sin que tenga la consideración de turno distinto la realización de un turno en diferentes horarios por aplicación de la flexibilidad horaria prevista en el último párrafo del artículo 23.1.