Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
Article 24Jornada irregular
24.1 Definición. Se considera jornada irregular aquella en la que el trabajador fijo a tiempo completo realiza su prestación en forma no regular, todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes, con respeto en todo caso del límite máximo de la jornada establecida en cómputo anual en el artículo 21 del presente convenio, de forma que la distribución diaria, semanal y mensual podrá variar dentro de los límites y condiciones que se establecen a lo largo del presente artículo.
La prestación de trabajo bajo la modalidad de turnos rotatorios no tiene la consideración de jornada irregular.
24.2 Implantación. Debido a las especiales circunstancias concurrentes en la actividad desempeñada por la Empresa se podrá implantar con carácter obligatorio, en aquellos aeropuertos en que sea necesario, informándose al Comité de Centro afectado, antes del 1 de diciembre del año anterior a su implantación.
En aquellos aeropuertos donde se implante, los días de presencia se fijarán por la Empresa en función de sus necesidades y se realizará con carácter anual, hasta un máximo de 220 días. La jornada irregular podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos, fraccionada, jornada normal, etc…) que se realice en las distintas áreas de la Compañía en las que se implante dicha jornada irregular. No obstante, solo podrá fraccionarse la jornada de un trabajador en jornada irregular, cuando la jornada diaria sea de ocho horas. El pase de jornada irregular a cualquier otro tipo de jornada establecido en Convenio colectivo o la reincorporación nuevamente del trabajador a jornada irregular, no supondrá, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, percibiendo el trabajador las contraprestaciones económicas que se deriven en función de la jornada que realice en cada momento.
24.3 Jornada. La jornada diaria podrá tener una duración máxima de hasta 9 horas y una duración mínima de seis horas, respetándose en cualquier caso el descanso mínimo entre jornadas previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
No tendrá la consideración de turno, la coincidencia del horario irregular con algunos de los turnos básicos o adicionales que estén establecidos o se puedan establecer en cada centro de trabajo.
24.4 Programación de turnos. La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
– Con carácter anual se realizará la programación de vacaciones, festivos y orientativa de descansos. – Mensualmente se realizará la programación definitiva de los turnos y descansos.
24.5 Cambios. Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
– Máximo de cuatro (4) cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de trabajo. – Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del mismo cuadrante rotativamente. – Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. La Empresa deberá dar información de estos cambios al Comité de Empresa del Centro de Trabajo correspondiente. Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores necesitaran de la aprobación por escrito de la Dirección de la Compañía.
24.6 Retribución. El personal afecto a esta modalidad de distribución de jornada percibirá el Plus de Jornada Irregular regulado en el artículo 46. Dado que los horarios que realiza el personal afecto a esta modalidad de distribución de jornada no tienen consideración de turno, este plus es incompatible con el plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. También será incompatible, a su vez, con el Plus FTP.