Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
Article 46Otros conceptos retributivos
1. Plus de nocturnidad. Se establece este plus por cada hora efectiva de trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. El importe se recoge en las Tablas Salariales.
2. Hora extraordinaria. Cada hora realizada por encima de la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del presente convenio, dará lugar a una retribución mínima equivalente al valor hora ordinaria del nivel correspondiente prevista en el convenio, incrementada en un 50 %, salvo que se compense con descanso en los términos que igualmente señala el artículo 26.
3. Hora perentoria. En la definición de horas perentorias se estará a la definición del artículo 26 del presente convenio, y, salvo su compensación con descanso en los términos que en el mismo se regula, se abonará como mínimo la cantidad equivalente al valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente prevista en el convenio incrementada en un 75 %.
4. Plus festividad. Las personas trabajadoras que presten servicios en día festivo (excepto domingos) percibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada hora efectiva trabajada en festivo que se establece en las Tablas Salariales.
5. Plus domingos. Las personas trabajadoras que presten servicios en domingo percibirán la cuantía adicional al precio de la hora ordinaria por cada hora efectiva trabajada en domingo que se establece en las Tablas Salariales. El percibo de este complemento no será en ningún caso acumulable con el complemento de festivo.
6. Plus de jornada fraccionada. Los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en régimen de jornada fraccionada percibirán, por cada día de trabajo efectivo en dicho régimen, la cantidad que se establece en las Tablas Salariales.
7. Plus de madrugue. El personal afectado devengará, en concepto de plus de madrugue, el importe que se establece en las Tablas Salariales por día trabajado en estas condiciones, siempre que su jornada laboral tenga su comienzo entre las 4 y las 6,55 horas.
8. Plus de transporte. El personal percibirá la cantidad que se establece en las Tablas Salariales por cada día de asistencia al trabajo.
9. Complemento
ad personam /garantía fija: Es el concepto salarial resultante de aplicar a los trabajadores subrogados las garantías de subrogación contempladas en el artículo 78 del V Convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, o el que le sustituya atendiendo al momento en que se produjera la subrogación.
10. Ayuda de manutención. El personal percibirá por cada día de asistencia al trabajo la cantidad que se establece en las Tablas Salariales, en concepto de ayuda de manutención, siempre que su turno/horario incluyese en su totalidad las 14 y las 16 horas, o las 21:00 y las 23:00 horas y la duración de la jornada diaria continuada, sea igual o superior de seis horas.
11. Plus de jornada irregular. El personal fijo a tiempo completo que realice su prestación en régimen de jornada irregular a que se refiere el artículo 24 del presente convenio percibirá mensualmente, como concepto fijo, la cantidad que se establece en las Tablas Salariales. Dado que los horarios que realizan los trabajadores sujetos a jornada irregular no tienen la consideración de turno, este plus es incompatible con el Plus de Turnicidad/Disponibilidad/ Flexibilidad y con el Plus de Fijo a Tiempo Parcial, regulados en este mismo artículo.
12. Plus FTP. Las personas trabajadoras con contrato fijo a tiempo parcial no contratadas para la realización de trabajos de forma intermitente o cíclica (fijos discontinuos) percibirán en doce pagas, un plus de fijo a tiempo parcial que compensa como concepto fijo la realización, por parte del personal fijo a tiempo parcial, de su jornada en las condiciones y con las peculiaridades que se regulan en el artículo 17.5 del presente convenio.
La cuantía de este complemento se establece en una cantidad fija, pagadera en doce mensualidades, cuya cuantía irá en proporción al porcentaje de jornada realizado. El importe máximo se establece en las Tablas Salariales, y es de aplicación para las personas trabajadoras que realicen una jornada equivalente al 90 % de la jornada a tiempo completo, de la de un trabajador o trabajadora a tiempo completo. Asimismo, se retribuirá de manera proporcional, en función del porcentaje de jornada que cada persona trabajadora realice. Este plus cubre a tanto alzado y entre otros conceptos las variaciones de jornada y horario, y es incompatible con el plus de jornada irregular y/o plus de variación de turnos/flexibilidad/disponibilidad.
13. Plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. En los casos en que el trabajo se realice mediante turnos programados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del presente convenio, el personal fijo a tiempo completo sujeto a este régimen percibirá por este concepto, como concepto fijo, las cantidades establecidas en las Tablas Salariales en función del número de turnos realizado:
– Por dos turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes. – Por tres turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes. – Por cuatro turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes. – Por cinco o más turnos distintos programados y efectivamente realizados en el mes. No procederá el abono de este complemento en los casos en que no se realicen turnos de manera efectiva por cualquier causa (limitación de turno fijo, reducción de jornada con concreción horaria que excluya la turnicidad, solicitud del trabajador, etc). Este plus es incompatible con el Plus de jornada irregular y con el Plus de Fijo a Tiempo Parcial, regulados en este mismo artículo.
14. Plus de actividad. Se retribuye por este concepto a las personas trabajadoras que realicen cualquiera de las funciones complementarias o de especial contenido, todas ellas, vinculadas a su grupo o subgrupo profesional. En caso de realización de funciones de manera temporal, el abono se realizará por cada uno de los días en que se realicen efectivamente las funciones. El importe tanto mensual como diario se establece en las Tablas Salariales.
Por su naturaleza funcional, estos pluses se devengarán únicamente por el desempeño o realización de la actividad que da lugar a su abono, no teniendo carácter consolidable. No obstante, con la finalidad de potenciar la profesionalidad de los trabajadores que realizan esas actividades, se acuerda que, si el trabajador dejara de realizar la actividad por decisión de la empresa, consolidaría una parte de la cantidad percibida por dicha actividad, en concepto de Plus Personal de Actividad de acuerdo con el siguiente baremo: Si el cese de la actividad se produce después de dos años realizando la misma consolidará un 25 % del importe que viniera percibiendo. Si el cese de la actividad se produce después de cuatro años realizando la misma consolidará un 40 % del importe que viniera percibiendo. Si el trabajador que hubiera sido cesado en la actividad volviera a desempeñar esa misma, la cantidad que ha consolidado de acuerdo con el párrafo anterior, se considerará parte de la que le correspondiera por la nueva actividad a realizar. Dichas funciones complementarias son las siguientes: I. Supervisión. Por motivos de organización del trabajo la dirección podrá designar entre los agentes administrativos o de servicios auxiliares para realizar tareas de supervisión. Se abonará por este concepto, la cantidad que se establece en las Tablas Salariales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de supervisión percibirá el complemento en proporción a su jornada. II. Jefatura de servicio. Por motivos de organización del trabajo, la dirección, podrá designar agentes administrativos o de servicios auxiliares, para realizar tareas de jefatura de servicio. Se abonará por este concepto, la cantidad que se establece en las Tablas Salariales. El personal a tiempo parcial que realice funciones de jefatura percibirá el complemento en proporción a su jornada.
15. Complemento media de vacaciones: Las personas trabajadoras percibirán un complemento que compensa el salario variable en los días en que se disfrutan las vacaciones. El pago del referido complemento «media de vacaciones» se hará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, conforme a los siguientes criterios:
1. Suma de los importes de las variables correspondientes a las variables devengadas de enero a diciembre, pagadas en las nóminas de febrero a enero, pues se pagan a mes vencido.
2. El importe resultante del cálculo anterior se divide entre once meses y ese resultado se divide entre 30, siendo éste el valor del día de salario variable en vacaciones.