Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Annex 3
Normativa sobre suplidos por viajes y desplazamientos A. Gastos de viaje.
1. A los trabajadores que, por razones de servicio o cursos de formación, tengan que viajar por el territorio nacional, les será de aplicación el siguiente régimen:
a) Desplazamientos con pernocta fuera del municipio del domicilio habitual:
Viaje por territorio nacional Año 2024 (desde el la firma del convenio colectivo y para todo el período de vigencia del mismo) Alojamiento. Hoteles de 3 estrellas con desayuno estándar (*). Reservados y pagados por la Dirección. Manutención. Comida 20 euros. Cena: 20 euros. Kilometraje. Kilómetro: 0,26 euros. (*) En caso de no poder hacer uso del servicio de desayuno que pueda ofertar el hotel, el empleado percibiría la cantidad 3,90 euros brutos.
b) Desplazamientos sin pernocta fuera del domicilio habitual:
Viaje por territorio nacional Año 2024 (desde la firma del convenio colectivo y para todo el período de vigencia del mismo) Manutención. Dieta diaria: 26,67 euros. Kilometraje. Kilómetro: 0,26 euros. Este importe se comenzará a abonar en los viajes en comisión de servicio que se realicen a partir de la firma del convenio colectivo y para todo el período de vigencia del mismo.
2. Normas a aplicar a los gastos de viaje.
2.1.a Si se pernocta fuera de la residencia habitual se reservará el alojamiento el día de la salida, excepto lo indicado en el punto 2.4 de este epígrafe. 2.1.b En el día de salida (cuando se pernocte) se abonará el importe del desayuno (3,90 euros brutos) cuando el viaje se inicie antes de las diez horas.
2.2 En el día de regreso se abonarán los gastos de manutención cómo día sin pernocta.
2.3 Cuando durante la comisión de servicio sea necesario realizar invitaciones de almuerzo o cena no se duplicará la percepción que corresponda.
2.4 Si se efectúa el viaje en coche-cama por cuenta de la Empresa, no se reservará el alojamiento correspondiente a ese día.
2.5 Para los profesionales de M.O. y C. del Gasoducto, su desplazamiento a lo largo del tramo o área que corresponda a su Centro no tendrá la consideración de viaje.
Si debe pernoctar fuera de su domicilio habitual, por razón de servicio, se incluirá en el Régimen General de Gastos de Viaje del apartado A), pero no percibirá el complemento establecido en el artículo 16.3.
2.6 En el supuesto de que el desplazamiento se produzca con orden de viaje superior a dos meses, el trabajador percibirá además de lo estipulado en el apartado 1.a), el importe del billete de ida y vuelta (en transporte terrestre), a la localidad de ubicación de su centro de trabajo, o el importe de los kilómetros con un máximo de 800 km. por cada fin de semana, en el caso de utilización de vehículo propio. En caso de no poder hacer uso del servicio de desayuno que pueda ofertar el hotel, el empleado percibiría la cantidad 3,90 euros brutos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible reservar un hotel en la zona donde se vaya a residir, se admitirá el alquiler de vivienda por el coste real, hasta el importe máximo de 901,52 euros./mes (incluido desayuno); en estos supuestos será preciso justificar el coste real del alquiler de la vivienda, mediante el recibo de pago correspondiente. B) Gastos pagados.
1. En el caso de viajes al extranjero, el alojamiento (incluye desayuno estándar) será concertado por la Dirección.
La cantidad máxima a abonar por la Dirección para manutención será de 60 euros diarios (año 2024 desde la firma del convenio colectivo y para todo el período de vigencia del mismo), según el siguiente desglose: Comida Cena
30 euros
30 euros
Se justificarán con facturas o recibos originales acreditativos de los importes. C) Gastos de viaje. Los viajes en comisión de servicio al extranjero, se realizarán por cuenta de la Empresa en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. En los viajes al extranjero, se abonará además de los gastos efectuados por desplazamiento y manutención un importe en concepto de gastos de difícil justificación como gastos de bolsillo que ascenderá a 10 euros.
1. Para la elección del medio de transporte se establecen los siguientes criterios de preferencia:
a) Avión.
b) Ferrocarril.
c) Otros medios de transporte (autobuses, etc.).
d) Coche de alquiler.
e) Coche propio.
f) Taxi.
2. Cuando el medio de transporte sea el avión o el ferrocarril se utilizará la clase turista (y).
Cuando se viaje al extranjero y la duración del vuelo sea superior a cuatro horas, se utilizará la clase preferente. Cuando el medio de transporte sea el ferrocarril se utilizará la clase 1.ª durante el día y el coche-cama durante la noche.
3. Justificación de los gastos de viaje.
a) Se justificarán todos y siempre con documentos originales, facturas o billetes.
b) Se considerarán indemnizables como gastos de transporte el uso de garajes o aparcamientos públicos en el lugar de destino y los gastos de peaje que deberán justificarse documentalmente.
c) Los gastos de coche de alquiler utilizados serán indemnizables siempre que se presenten como justificantes las facturas en donde se acredite su utilización y los datos necesarios para la liquidación (gasolina, etc.).