Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Annex 4
Condiciones generales de los anticipos, préstamos y créditos En desarrollo del capítulo XIII del presente convenio colectivo, las partes firmantes del mismo acuerdan las siguientes condiciones generales:
1. Ámbito de aplicación:
a) Podrán ser beneficiarios todo el personal de plantilla fija del Grupo Enagás. En los supuestos 1, 2 y 3, podrá ser beneficiario el personal eventual. En el supuesto 3, el importe y el plazo de amortización será proporcional al tiempo de duración del contrato.
b) En caso de producirse la baja en la Empresa cuando se esté disfrutando de alguna subvención, ésta será cancelada automáticamente.
c) Cuando se pase a la situación de beneficiario del Plan de Pensiones y se esté disfrutando de alguna subvención, ésta continuará como si se estuviese en activo.
2. Formalización.
a) Para el servicio de cualquier modalidad es necesaria la domiciliación de la nómina en la cuenta corriente abierta en la Entidad Financiera, en la Sucursal de la misma que elija la persona interesada.
b) Cuando el crédito a solicitar comporte alguna aportación por parte del Grupo Enagás, la correspondiente petición, una vez aceptada su viabilidad por el Banco, será presentada a la Dirección de Recursos Humanos, quién autorizará la concesión de la subvención que se derive de la operación.
c) La intervención del Grupo Enagás, tras la negociación por el interesado de las referidas prestaciones se limita, exclusivamente, a ingresar en la Entidad Financiera el importe de la nómina de los empleados que así se lo indiquen.
d) Las prestaciones 3, 4 y 5, salvo casos excepcionales, son incompatibles entre sí.
e) El reintegro anticipado del saldo pendiente de un crédito no dará derecho a anticipar la solicitud ni de un nuevo crédito ni del anticipo de hasta tres mensualidades.
f) La amortización anticipada de un crédito o la enajenación o cesión del bien con él adquirido, supondrá, asimismo, la cancelación automática de las subvenciones concedidas desde el momento en que el hecho se produzca.
g) La Empresa, cuando así lo estime conveniente, podrá requerir al beneficiario de una subvención de un crédito personal para que, en cualquier momento, antes y/o después de la concesión de la misma, presente cuanta documentación se estime necesaria, conducente a justificar la aplicación de los fondos. Esta deberá ser de igual o similar naturaleza a la manifestada en la solicitud hecha ante la Entidad Financiera.
h) La petición y disfrute de un crédito y su subvención con fraude, deslealtad o abuso de confianza no sólo implicará para el empleado que así actúe la pérdida de aquélla, sino también la, en su caso, aplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
i) Salvo casos excepcionales, entre la cancelación de una prestación y la concesión de otra nueva habrá de transcurrir, con independencia de que se haya o no reintegrado anticipadamente, los períodos que se indican en el cuadro siguiente:
Tipo de Prestación 1 2 3 4 5 1 2 3
1 año.
1 año.
1 año.
4
1 año.
3 años.
3 años.
5
1 año.
3 años.
12 años.
j) No obstante lo establecido en el apartado d) y los plazos fijados en el apartado anterior, cuando se disfrute de una prestación del tipo número 5, se podrá solicitar una prestación del tipo número 3 en el primer año de la concesión del crédito hipotecario.
3. Garantías.
a) Las condiciones generales y particulares expuestas podrán ser revisables y/o modificadas anualmente, en función de la experiencia, de la evolución de los costes financieros y de la utilización que del servicio se realice, en el marco de la negociación del convenio.
b) Si en el futuro, el Grupo Enagás, aumentara los años máximos de subvención en el caso del crédito personal, dicho beneficio se hará extensivo a los créditos que en ese momento estén pendientes de amortización.