Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Annex 6
Normativa de funcionamiento de los Comités Intercentros de Seguridad y Salud Secretario. Son funciones del secretario: – Convocar a los miembros del Comité para las reuniones ordinarias y extraordinarias. – Elaborar el orden del día de las reuniones conforme a los temas propuestos por los miembros del Comité y los temas pendientes que se fijen en el Acta de la reunión anterior. – Elaborar las Actas de las reuniones del Comité. – Archivar y custodiar la información y Actas generadas por el mismo. – Y aquellas otras que expresamente le encomiende el Comité. Periodicidad de las reuniones. Las reuniones ordinarias se celebrarán la segunda semana de cada mes. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo solicite formalmente al secretario una tercera parte de los miembros del Comité, cuando razones de extremada urgencia así lo aconsejen. Sistemática de las reuniones. La convocatoria para las reuniones deberá obrar en poder de los miembros del Comité con una antelación de, al menos, tres días hábiles y contendrá, como mínimo, fecha y hora de la reunión, el orden del día de la misma y la información que de los asuntos del mismo vaya a aportarse. El orden del día se elaborará con:
1. Los temas pendientes que así se fijen en el Acta de la reunión anterior.
2. Los temas que propongan los vocales del Comité, propuesta que habrá de hacerse del modo más detallado posible y aportando cuanta documentación obre en su poder.
3. Se incluirá un apartado de varios para enunciar, y si es posible tratar, aquellos temas que surjan con posterioridad a la confección del orden del día.
Horarios. Las reuniones comenzarán a las 10:00 horas no pudiendo exceder de las 14:00 horas, salvo casos excepcionales que aconsejen su prolongación, a tal fin, si el orden del día incluyese un amplio número de asuntos, el Comité determinará aquellos que han de tratarse de forma prioritaria y aquellos cuyo tratamiento pueda posponerse hasta la siguiente reunión. Actas. Debatido cada punto del orden del día, se efectuará la redacción del mismo que habrá de figurar en el Acta. Las Actas se firmarán, siempre que sea posible, al término de cada reunión, o al inicio de la reunión siguiente, por un representante de la Dirección, un representante de los Sindicatos y el Secretario.