Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 12Desempeño del puesto de trabajo
Se entiende por desempeño del puesto el grado de autonomía, de responsabilidad sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto desarrolla las funciones asignadas al mismo. Existirán los siguientes grados de desempeño: Desempeño normal del puesto. El desempeño normal del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del puesto con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes criterios: Los conocimientos y experiencia que sean necesarios para asegurar la realización de las funciones en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad. Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las actividades habituales asignadas. El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de su superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas normalizadas para el puesto de trabajo con amplio margen de autonomía. Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área. Colabora con el personal de menor experiencia asignado a su unidad. El desempeño normal del puesto se retribuirá con el Nivel de Entrada, y transcurridos un total de cinco años, para los Grupos Profesionales y Bandas Retributivas de Servicios Auxiliares, Especialista Técnico General, Administrativos e Informáticos General y Técnico Ayudante, con el Nivel Básico de la Banda Retributiva correspondiente, que se alcanzará progresivamente según se detalla en el anexo 1. Para los Especialistas Técnicos Mandos Intermedio el Nivel Básico de la Banda Retributiva, se alcanzará progresivamente trascurridos seis años, según se detalla en el anexo 1; y para los Técnicos General y Alta Cualificación se alcanzará progresivamente transcurridos nueve años, según se detalla en el anexo 1. El coste que ello pueda suponer será a cargo de la empresa y no se detraerá de los incrementos pactados de la masa salarial. Desarrollo profesional. El ocupante del puesto podrá acceder a un nivel de desarrollo superior, mediante una mayor formación y/o un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a niveles de retribución superior o, en su caso, a puestos de otra Banda Retributiva y/o Grupo Profesional, según se desarrolla en el capítulo V.