Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 14Masa salarial
1. La Masa salarial bruta del Grupo Enagás, quedará compuesta por:
1.1 Los elementos de la estructura retributiva.
– Sueldo o salario [Nivel Salarial y Desarrollo Carreras Profesionales (DCP)]. – Antigüedad. – Pluses por condiciones de trabajo: ● Turno rotativo. ● Retén. ● Retén festivo ● Plus Disponibilidad. ● Plus Disponibilidad Festivo. ● Gratificación por jornada irregular. ● Trabajo en festivo. ● Quebranto de moneda. ● Plus estancia plataforma (día/noche). ● Plus trabajo efectivo noche plataforma. ● Plus manejo grúa plataforma. ● Prima de Disponibilidad plataforma. ● Plus de Estación de Compresión (conforme al acuerdo de fecha 19 de mayo de 1992).
1.2 Otros conceptos económicos.
– Complementos especiales (teletrabajo, gastos de viaje, compensación de gastos de comida y transporte). – Conceptos sociales no retribuidos (ayuda de estudios, seguros, préstamos, indemnización traslado, comedores). – Horas extraordinarias. Estos conceptos están referidos a todos los trabajadores del Grupo Enagás, cualquiera que sea su modalidad de contrato laboral.
2. Para el cálculo y distribución de los incrementos de la Masa Salarial se operará de la forma siguiente:
2.1 De la Masa Salarial bruta se detraerán los conceptos:
– Pluses por condiciones del trabajo. – Complementos especiales. – Conceptos sociales no retributivos. – La masa correspondiente al personal no incluido en convenio. – Horas extraordinarias. – La masa correspondiente al personal no perteneciente a plantilla fija.
2.2 Posteriormente, se homogeneizará, tomando la plantilla fija de convenio del Grupo Enagás al 31 de diciembre, proyectándose teóricamente a todo el año.
Sobre esta masa salarial homogeneizada se aplicará el porcentaje de aumento que se acuerde, que se distribuirá entre los conceptos y con los porcentajes que asimismo se acuerden. A los conceptos detraídos de la masa salarial homogeneizada se les aplicará el porcentaje de incremento que se acuerde para la misma, excepto a los conceptos ligados al sueldo o salario o sometidos a la evolución natural de su coste: – Horas extraordinarias. – Conceptos sociales no retributivos (exceptuando las ayudas de estudios, a las que se les aplicará el tratamiento que se establezca en el artículo 18).