Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 15Elementos de la estructura retributiva
1. Sueldo o Salario. El sueldo o salario está integrado por el Nivel Salarial y, en su caso, el Desarrollo de Carreras Profesionales (DCP), que en cada momento tenga el trabajador.
a) Nivel salarial.
Es el salario de todos y cada uno de los trabajadores del Grupo Enagás atendiendo a su Grupo Profesional y Banda Retributiva. Su cuantía a partir de la fecha de la firma del convenio, establecida en valor anual, viene determinada por la escala de niveles de 1 a 20 siguientes: Tabla I Niveles salariales Valor euros 2024 (16 pagas) 1 99.516,80 2 90.528,80 3 81.460,16 4 74.073,76 5 68.267,04 6 63.137,28 7 59.259,20 8 54.786,56 9 52.119,04 10 50.170,24 11 46.435,68 12 44.691,36 13 41.428,96 14 39.786,72 15 36.929,60 16 35.020,96 17 31.889,76 18 29.184,80 19 26.337,12 20 23.774,24 La escala retributiva distribuida en Grupos Profesionales y Bandas Retributivas figura en el anexo 2.
b) Desarrollo de Carrera Profesional (DCP).
Es la cantidad que se percibe entre el Nivel Salarial en que se encuentre el trabajador y el nivel inmediato superior derivado de la integración/adscripción del personal a este sistema retributivo, igualmente por aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional, y en tanto el trabajador no consolide el nivel salarial superior. Dentro de dicha cantidad tendrá carácter de salario a todos los efectos, la parte consolidable de acuerdo con la regulación prevista en el capítulo V del convenio, que se abonará en dieciséis pagas. Asimismo, la parte no consolidable de la DCP, de acuerdo con lo previsto en el citado capítulo V, se percibirá de una sola vez por su importe anual, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se publique la resolución de la Comisión de Desarrollo, mediante un concepto que exprese su carácter no consolidable. Pagas Extraordinarias. El personal sujeto al ámbito del presente convenio percibirá, doce mensualidades normales y cuatro pagas extraordinarias de devengo trimestral, que se abonarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el mismo que el de una mensualidad normal, entendiendo por tal la compuesta por el sueldo o salario y la antigüedad.
2. Antigüedad. Retribuye los años de permanencia reconocida en las Empresas del Grupo Enagás y se abona en trienios.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en las siguientes circunstancias: – Excedencia forzosa. – Período de prueba. – Personal no fijo de plantilla que pase a la situación de fijo sin solución de continuidad, conforme a lo previsto en el artículo 30 del presente convenio colectivo. – Accidente de trabajo o incapacidad temporal. – Excedencia nacimiento hijo. Su cuantía, una vez aplicados los incrementos pactados en el artículo 18, figura en la tabla II. Tabla II Antigüedad Año 2024 2025 2026 Trienio (Euros). 45,30 46,09 46,78
3. Pluses por condiciones de trabajo:
3.1 Plus de turno rotativo:
Este plus cubre los conceptos relacionados intrínsecamente con el turno, tales como turnicidad y nocturnidad. Se cobrará por días de trabajo efectivo, así como en los casos de enfermedad, accidente de trabajo, días laborables de las vacaciones anuales y permisos retribuidos. Los correturnos tendrán la consideración de personal a turno, a todos los efectos. Los Jefes de Turno que realicen normalmente suplencias cobrarán el plus de turno durante todo el año. El importe de este plus, una vez aplicados los incrementos pactados en el artículo 18, figura en la tabla III. Tabla III Concepto Unidad 2024 2025 2026 Plus turno rotativo. Día. 32,59 33,99 35,36
3.2 Plus de retén y retén festivo.
Cuando las necesidades de la Empresa lo aconsejen, la Dirección podrá establecer retenes de disponibilidad telefónica en los centros de trabajo en que sean necesarios. Estos retenes estarán compuestos por el número de personas que en cada caso establezca la Dirección. Dichas personas estarán obligadas a mantenerse en contacto fuera de las horas de trabajo con quien se designe en cada caso, y a estar localizables en un radio de 30 Km. del edificio del centro de trabajo o de cuarenta y cinco minutos, para presentarse a dicho centro, en caso de llamada. La percepción del retén por día festivo que no sea domingo es acumulable a la del retén semanal. Estas cantidades se cobran por servicio efectivo realizado, correspondientes al retén semanal y retén festivo que no sea domingo. Las cantidades, una vez aplicados los incrementos pactados en el artículo 18, figuran en la tabla IV. Tabla IV Plus retén Año 2024 2025 2026
1. Plus retén semanal
– Técnicos y Especialistas Técnicos Mandos Intermedios. 407,18 414,31 420,52 – Especialistas Técnicos General. 279,66 284,55 288,82
2. Plus retén diario
– Técnicos y Especialistas Técnicos Mandos Intermedios. 58,17 59,19 60,07 – Especialistas Técnicos General. 39,95 40,65 41,26
3. Plus retén festivo
– Técnicos y Especialistas Técnicos Mandos Intermedios. 195,69 199,11 202,10 – Especialistas Técnicos General. 135,59 137,96 140,03
3.2 bis Plus de Disponibilidad y Disponibilidad Festivo.
Asimismo, por necesidades derivadas de la implantación de modelos organizativos o de modificaciones legales que afecten a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa podrá definir otras situaciones de disponibilidad, diferentes a las reguladas en el apartado anterior. Se entenderá que existe disponibilidad del trabajador cuando el mismo deba estar localizable fuera de sus horas de trabajo, por algún medio telefónico, telemático o informático, durante el periodo de tiempo que se estipule en cada caso. Se incluyen en este concepto, entre otras:
1. La disponibilidad de los correturnos en los centros en los que existe sistema de trabajo a turnos.
2. Disponibilidad de los componentes del Grupo de Apoyo en las Plantas de Regasificación.
3. La disponibilidad de los trabajadores con la condición de refuerzo, en los centros en los que así se considere.
4. La disponibilidad de los trabajadores que deban dar soporte técnico a otras áreas del Grupo Enagás o a clientes o proveedores del Grupo, en relación con aquellas incidencias que puedan producirse fuera de su horario habitual de trabajo.
Esta relación no es exhaustiva, por lo que el plus de disponibilidad será de aplicación a todas aquellas situaciones que se puedan producir y que reúnan las condiciones descritas en este apartado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8. Cuando se produzca la activación de la disponibilidad, se computará el tiempo efectivamente trabajado, hasta la finalización de las actuaciones, aun cuando no sea necesario desplazarse al centro de trabajo para la resolución de la incidencia. Tabla IV bis Plus de Disponibilidad Año 2024 2025 2026 1. Plus Disponibilidad semanal – Técnicos, Técnico-Ayudante y Especialistas Técnicos Mandos Intermedios. 407,18 414,31 420,52 – Especialistas Técnicos General. 279,66 284,55 288,82
2. Plus Disponibilidad diario
– Técnicos, Técnico-Ayudante y Especialistas Técnicos MMII. 58,17 59,19 60,07 . Especialistas Técnicos General. 39,95 40,65 41,26 3. Plus Disponibilidad festivo – Técnicos, Técnico-Ayudante y Especialistas Técnicos Mandos Intermedios. 195,69 199,11 202,10 – Especialistas Técnicos General. 135,59 137,96 140,03
3.3 Gratificación por jornada irregular.
En base a criterios organizativos, se podrán establecer por la Dirección horarios de trabajo distintos a los establecidos en el convenio colectivo, para colectivos pertenecientes a los Grupos profesionales: Técnico, Administrativo-Informático (Secretarios de Dirección) y Servicios Auxiliares. El cambio de horario se comunicará a cada uno de los interesados con una antelación mínima de siete días. Tiempo de trabajo y jornada: La realización, por el personal referido en este punto 3.3 de esta jornada laboral irregular se ajustará a las siguientes condiciones: A. Jornada diaria: Podrá establecerse un horario diario distinto al establecido en el convenio colectivo (artículo 39 y 40), manteniéndose, en todo caso, la jornada de 1.674 horas anuales para los años 2023, 2024, 2025 y 1.666 horas anuales a partir del 1 de enero de 2026. La jornada semanal será de lunes a viernes. B. Cómputo de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se computará por períodos de cuatro semanas consecutivas. Los excesos de jornada que se hubieran producido, en su caso, se compensarán en tiempo de descanso, que se disfrutará en el día o días de la semana que decidan de común acuerdo la Dirección y el trabajador. Se establece una gratificación por jornada irregular, que será devengada por el personal al que se refiere el presente apartado, mientras esté adscrito a la realización de la jornada establecida en el mismo.
3.3.1 Devengo: La gratificación por jornada irregular se percibirá en dieciséis pagas, prorrateándose los períodos inferiores al mes.
Tendrán la consideración de devengables los días efectivamente trabajados, los correspondientes a descanso reglamentario (sábados, domingos y fiestas nacionales y locales) y los computados como vacaciones, dejándose de percibir esta gratificación durante los permisos oficiales (según artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores), permisos sin sueldo (artículo 46 convenio colectivo), así como en caso de Incapacidad Temporal. El devengo y percepción de la gratificación por jornada irregular cesará cuando finalice la adscripción al tipo de jornada aquí regulada.
3.3.2 La cuantía de esta gratificación por jornada irregular, una vez aplicados los incrementos pactados en el artículo 18, figura en la tabla V.
Tabla V Gratificación jornada irregular Año 2024 2025 2026 Euros/Paga. 278,89 283,77 288,03
3.4 Plus de trabajo en festivo.
Se establece para el personal a turnos en ciclo continuo y descanso entre semana, por cada festivo no domingo realmente trabajado. Su cuantía, una vez aplicados los incrementos pactados en el artículo 18, figura en la tabla VI. Tabla VI Plus por día festivo trabajado Año 2024 (Euros/Día) 2025 (Euros/Día) 2026 (Euros/Día) – Especialistas Técnicos Mandos Intermedios y Ayudantes Jefe Turno. 364,69 371,07 376,64 – Especialistas Técnicos General. 235,93 240,06 243,66
3.5 Quebranto de moneda.
Se establecen las cantidades que se detallan en la Tabla VII por quebranto de moneda a los trabajadores que desempeñan el puesto de Cajero en Madrid, Plantas de Regasificación, Almacenamientos Subterráneos y Centros de Transporte y para aquéllos que entre sus funciones realicen tareas de caja en el resto de los centros de la Empresa. El importe correspondiente se abonará en 16 pagas. Su cuantía, una vez aplicados los incrementos pactados en el artículo 18, figura en la tabla VII. Tabla VII Quebranto de Moneda Año 2024 (Euros/Paga) 2025 (Euros/Paga) 2026 (Euros/Paga) Madrid, Plantas, AA,SS, CT con 3 o más centros. 220,70 224,56 227,93 CT con 1 o dos centros. 110,30 112,23 113,91
3.6 Pluses vinculados a la instalación marina (plataforma):
El tiempo de espera que exceda de treinta minutos desde la hora de salida prevista del aeropuerto a la hora de salida efectiva hacia la instalación marina tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
3.6.1 Plus de trabajo en instalación marina.
Plus estancia día en Plataforma (07:00 a 19:00 horas). Por cada día en la instalación marina el empleado percibirá un complemento de 32,63 euros brutos/día, para el año 2024. Plus de estancia noche en Plataforma (19:00 a 07:00 horas). Si por necesidades del servicio el empleado hubiera de pernoctar en la instalación marina, percibirá un complemento de 32,63 euros brutos/noche, por noche efectiva de estancia en la instalación, para el año 2024. Plus trabajo efectivo noche Plataforma: Se establece un complemento de 46,41 euros brutos (para el año 2024), por cada noche de trabajo efectivo en la instalación marina. Tabla VIII Plus instalación marina Año 2024 2025 2026 Día plataforma. 32,63 33,20 33,70 Noche plataforma. 32,63 33,20 33,70 Noche trabajo efectivo plataforma. 46,41 47,22 47,93
3.6.2 Plus por manejo de la grúa de plataforma.
Los trabajadores que, conforme a las necesidades operativas previstas en el calendario de turnos, operen o estén disponibles dentro de su turno para operar la grúa de la plataforma marina percibirán por cada día efectivo de trabajo la cantidad de 96,40 euros brutos/día (para el año 2024). Este complemento de puesto de trabajo exclusivamente podrán percibirlo los empleados que estén cualificados para estos trabajos. En los supuestos en los que, estando programada la presencia de gruista por necesidades operativas previstas en el calendario de turnos, se produjese la necesidad, debido a alguno de los motivos de permiso retribuido establecidos en el artículo 45.1, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), de bajar al gruista titular y subir a plataforma al gruista que le sustituye en el turno, se abonará el plus por manejo de la grúa de plataforma correspondiente al día de relevo, a los dos gruistas. Tabla IX Plus por manejo de la grúa de plataforma Año 2024 2025 2026 Plus manejo grúa plataforma. 96,40 98,09 99,56
3.6.3 Compensación a aplicar a las situaciones excepcionales en instalación marina:
Situaciones excepcionales relativas a la Plataforma:
1. Compensación a aplicar a las situaciones excepcionales en la instalación marina:
a) En el supuesto de que por condiciones excepcionales (condiciones meteorológicas adversas, avería en el medio de transporte, etc.) no fuese posible bajar de la Plataforma una vez finalizado el turno semanal establecido en el calendario y el empleado hubiera de permanecer en la instalación marina será de aplicación el régimen siguiente:
– Si la prolongación no obliga a pernoctar en la instalación marina, el tiempo de trabajo tendrá la consideración de horas extraordinarias de las establecidas en el artículo 42.2. El tiempo de estancia en plataforma fuera de la jornada de trabajo tendrá una compensación económica equivalente a la establecida para las horas extraordinarias. Dicha compensación se realizará de una de las formas previstas en el artículo 42.1 del convenio. – Si la prolongación obliga a pernoctar en la instalación marina se percibirá un complemento de 32,63 euros brutos (para el año 2024) por noche efectiva de estancia en la instalación. el tiempo de trabajo tendrá la consideración de horas extraordinarias de las establecidas en el artículo 42.2. El tiempo de estancia en plataforma fuera de la jornada de trabajo tendrá una compensación económica equivalente a la establecida para las horas extraordinarias. Dicha compensación se realizará de una de las formas previstas en el artículo 42.1 del convenio.
b) En el supuesto de que por condiciones excepcionales (condiciones meteorológicas adversas, avería en el medio de transporte, etc.) finalmente, no se pudiera subir a Plataforma, la jornada se considerará como día trabajado en Plataforma.
2. Compensación a aplicar en los supuestos de modificación del calendario que impliquen tripular la plataforma de manera continuada. Por la índole de las operaciones realizadas, la Dirección podrá modificar los calendarios establecidos, sin más limitación que las disposiciones existentes en materia de descanso entre jornadas y la comunicación a la representación de los trabajadores con carácter previo a la puesta en funcionamiento del nuevo horario de trabajo, siempre que ello fuera posible. La compensación a aplicar en los supuestos de modificación del calendario que impliquen tripular la plataforma de manera continuada, será la siguiente:
– Si la Plataforma es tripulada durante viernes, sábado y domingo, respondiendo a la programación efectuada, se considera día programado. – Si la Plataforma es tripulada durante más días que los previstos en la programación marcada se actuará conforme a lo establecido en el apartado 1. a). En el caso de que el cambio se preavise con un tiempo inferior a ocho días a contar desde la incorporación normal del turno afectado, las horas trabajadas fuera del cuadrante previsto se compensará conforme a lo establecido en el artículo 42.1 del convenio. – Si la Plataforma se tripula durante menos días que la programación marcada, se considera día trabajado normalmente.
3.6.4 Cuando, por necesidades del servicio definidas por la Dirección de la Empresa, el empleado deba estar localizable y disponible para incorporarse al servicio en la plataforma en los días de la semana en los que, estando el turno adscrito por calendario a la plataforma, no haya estancia en la misma, percibirá una prima de disponibilidad plataforma de la cantidad establecida en la tabla X por cada día que se encuentre en dicha situación.
Dichas personas en situación de disponibilidad, estarán obligadas a mantenerse en contacto fuera de las horas de trabajo con quien se designe en cada caso, y a estar localizables en un radio de 100 km o noventa minutos para presentarse en el aeropuerto de Sondica en caso de llamada, o bien para acudir al mismo a la hora que se determine, que no podrá ser inferior a noventa minutos desde la llamada. La percepción de la disponibilidad por día festivo que no sea domingo es acumulable a la disponibilidad diaria. Estas cantidades se cobran por servicio efectivo realizado. En los supuestos de movilización del personal disponible, el cómputo de horas se iniciará media hora antes de la llegada al aeropuerto y finalizará media hora después de la salida del aeropuerto. Tabla X Plus disponibilidad plataforma Año 2024 2025 2026
1. Plus disponibilidad plataforma
(Euros/día) Especialistas Técnicos General. 38,41 39,08 39,67
2. Plus disponibilidad plataforma festivo
(Euros/Festivo) Especialistas Técnicos General. 135,59 137,96 140,03