Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 16Complementos especiales
1. Gastos de viaje.
A los trabajadores que, por razones de servicio o cursos de formación, tengan que viajar por el territorio nacional, les será de aplicación el siguiente régimen:
a) Desplazamientos con pernocta fuera del municipio del domicilio habitual:
Viaje por territorio nacional Año 2024 (desde la firma del convenio colectivo y para todo el período de vigencia del mismo) Alojamiento. Hoteles de 3 estrellas con desayuno estándar. Reservados y pagados por la Dirección. Manutención. Comida 20 euros. Cena: 20 euros. Kilometraje. Kilómetro: 0,26 euros.
b) Desplazamientos sin pernocta fuera del domicilio habitual:
Viaje por territorio nacional Año 2024 (desde la firma del convenio colectivo y para todo el período de vigencia del mismo) Manutención. Dieta diaria: 26,67 euros. Kilometraje. Kilómetro: 0,26 euros. Los desplazamientos a lo largo de la zona asignada a su centro de trabajo, en el caso de los profesionales de mantenimiento, operación y control de gasoducto y el personal de expropiaciones en campo y obra, no tienen la consideración de viaje salvo en los casos en que haya que pernoctar. En el supuesto de que se revisen los limites fiscalmente exentos de las compensaciones por gastos de Kilometraje, estos se actualizarán a partir de enero de 2026 o a partir de esa fecha, en el momento que se produzca, a partir del primer día del mes siguiente en el que se produzcan y sin efectos retroactivos. En todo caso, los gastos de viaje se regirán por lo previsto en el anexo 3 del presente convenio colectivo.
2. Gastos pagados.
Viajarán a gastos pagados debidamente justificados, los empleados que realicen viajes por el extranjero, percibiendo en este caso en concepto de gastos de bolsillo un importe de 10 euros/día. La aplicación de estos complementos se regula en el anexo que recoge la normativa sobre suplidos por viajes y desplazamientos. En lo no regulado en el mencionado anexo será de aplicación la Norma General de Viajes en Comisión de Servicio y la Norma General de personal destinado en el extranjero.
3. Gastos de comida.
Para todo el personal excepto Plantas de Barcelona, Huelva y Plataforma Gaviota. La compensación de gastos de comida se realizará mediante tarjetas monedero, válidas para su utilización en establecimientos de restauración, con los importes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el convenio, por cada día de trabajo efectivo en el centro de lunes a jueves, ambos inclusive, en el período de jornada no estival. Para el personal de Sede Central y Titán se aplicará el Acuerdo suscrito con fecha 11 de marzo de 2003. Años
2024 (durante todo el período de vigencia del IV Convenio Colectivo)
Compensación gastos comida.
11 euros.
En el supuesto de que se revisen los limites fiscalmente exentos de las compensaciones por gastos de comida, estos se actualizarán a partir de enero de 2026 o a partir de esa fecha, en el momento que se produzca, a partir del primer día del mes siguiente en el que se produzcan y sin efectos retroactivos.
4. Compensación de gastos de comida en caso de prolongación de jornada.
Excepcionalmente, si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de prolongar su jornada, por orden superior, los gastos de comida y/o cena se compensarán de la siguiente forma:
a) Gastos de comida: El personal que no pudiera realizar la comida en los comedores de la Empresa, o no hubiera comedor en su centro de trabajo y se encuentre en el período de jornada estival, percibirá una cantidad por el importe de la factura hasta un máximo del precio estipulado para la compensación de gastos de comida, dicha factura deberá cumplir todos los requisitos previstos por la legislación fiscal vigente.
b) Gastos de cena: Se percibirá una cantidad por el importe de la factura hasta un máximo del precio estipulado para la compensación de gastos de comida, dicha factura deberá cumplir todos los requisitos previstos por la legislación fiscal vigente en cada momento.
Años
2024 (durante todo el período de vigencia del IV Convenio Colectivo)
Compensación gastos comida.
11 euros.
En el supuesto de que se revisen los limites fiscalmente exentos de las compensaciones por gastos de comida estos se actualizarán a partir de enero de 2026 o a partir de esa fecha, en el momento que se produzca, a partir del primer día del mes siguiente en el que se produzcan y sin efectos retroactivos.
5. Por desplazamiento temporal superior a dos meses.
En el supuesto de que el desplazamiento se produzca con orden de viaje superior a dos meses, el trabajador percibirá además de lo estipulado en el artículo 16.1,a), el importe del billete de ida y vuelta, a la localidad de ubicación de su centro de trabajo, o el importe de los kilómetros con un máximo de 800 km. por cada fin de semana, en el caso de utilización de vehículo propio.. Excepcionalmente, cuando no sea posible reservar un hotel en la zona donde se vaya a residir, se admitirá el alquiler de vivienda por el coste real, hasta el importe máximo de 901,52 Euros/mes (incluido desayuno); en estos supuestos será preciso justificar el coste real del alquiler de la vivienda, mediante el recibo de pago correspondiente.
6. De transporte y distancia excepto Centros de Madrid.
En razón a la distancia del Centro a la población del municipio donde se halla emplazado, cuando no exista medio de transporte público ordinario, se abonará la cantidad equivalente al número de kilómetros de ida y vuelta, cuyo importe será: Años 2024 – Euros/km 2025 – Euros/km 2026 – Euros/km Complemento transporte. 0,27 0,27 0,28 Se percibirá por día de trabajo efectivo en el Centro.