Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 18Crecimiento salarial
El valor de los diferentes elementos de la estructura retributiva recogidos en el artículo 14.1.1.1 del convenio colectivo, conforme a las reglas previstas en este artículo, se incrementará en los años de vigencia del IV convenio colectivo en los siguientes porcentajes: Año Porcentaje aplicación 2023
1 %
2024
2 %
2025 1,75 % 2026 1,50 % Paga adicional por firma de convenio colectivo: En el año 2024, la Empresa abonará los trabajadores, una paga única no consolidable del 2 %, una vez aplicados los incrementos de crecimiento salarial a la fecha de la firma del presente convenio colectivo del Grupo Enagás. La citada paga única se aplicará sobre sueldo o salario (artículo 15.1) y complemento de antigüedad, en su caso. Dicho pago aplicará a aquellos trabajadores que se encuentren de alta a 31 de diciembre de 2023 y permanezcan en la Empresa a la fecha de efectividad del pago. Las horas extraordinarias a compensar mediante complemento económico o mediante tiempo de descanso y complemento económico, se mantienen en los porcentajes establecidos en el artículo 42. Para las horas extraordinarias a compensar mediante descanso, el período de descanso compensatorio equivaldrá a 1,60 veces el tiempo trabajado, desde la fecha de firma del convenio.