Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 19Cláusula de revisión salarial
Para el año 2027, se prevé una revisión acumulada del periodo 2023-2026, sobre los elementos de la estructura retributiva recogidos en el artículo 14.1.1.1, por la diferencia entre los incrementos acumulados y aplicados cada año de ese periodo respecto al IPC anual acumulado durante el mismo período y hasta un máximo de un 4 % adicional a los citados incrementos. Los valores resultantes serán de aplicación desde 1 de enero de 2027, mediante la actualización de las tablas salariales en el porcentaje que corresponda, sin que proceda en ningún caso, la aplicación retroactiva de esta revisión. Si se produce esa diferencia, se realizará una paga única por dicho importe sobre tablas 2026, de la cual el 80 % se consolidará en tablas salariales y el 20 % restante no se consolidará (se aplicará sobre sueldo o salario y complemento de antigüedad, en su caso). Dicho pago aplicará a aquellos trabajadores que se encuentren de alta a 31 de diciembre de 2026 y permanezcan en la Empresa a la fecha de efectividad del pago. Si la diferencia con el IPC acumulado en el periodo 2023-2026 supera el 4 % mencionado y hasta un 2 % adicional, se establecería una paga adicional progresiva no consolidable (se aplicará sobre sueldo o salario y complemento de antigüedad, en su caso), en función de la evolución del Ebitda, de acuerdo con la siguiente tabla: – Si el Ebitda de cierre de 2026 es igual al Ebitda objetivo establecido en el informe anual de 2025, se percibirá una paga no consolidable del 80 % de la diferencia entre el IPC acumulado que supere el 4 % y hasta un 2 % adicional. – Si el Ebitda de cierre de 2026 supera en un 1,5 % al Ebitda objetivo establecido en el informe anual de 2025, se percibirá una paga no consolidable del 90 % de la diferencia entre el IPC acumulado que supere el 4 % y hasta un 2 % adicional. – Si el Ebitda de cierre de 2026 supera en un 3 % al Ebitda objetivo establecido en el informe anual de 2025, se percibirá una paga no consolidable del 100 % de la diferencia entre el IPC acumulado que supere el 4 % y hasta un 2 % adicional. Dicho pago aplicará a aquellos trabajadores que se encuentren de alta a 31 de diciembre de 2026 y permanezcan en la Empresa a la fecha de efectividad del pago.
Promoción profesional