Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 20Promoción profesional
El nuevo escenario en el que se mueve el Grupo Enagás, así como los procesos de crecimiento en los que se encuentra inmersa ésta, exigen un continuo proceso de mejora, tanto de la gestión como de los propios procesos operativos. Así, en el ánimo de atender estas exigentes demandas ambas partes asumen que la Promoción Profesional es un derecho de todos los trabajadores del Grupo Enagás y en consecuencia se identifican dos sistemas:
a) A través de la Cobertura de Vacantes de igual o distinto Grupo Profesional y/o Banda Retributiva.
b) A través de una comprometida y exigente Actuación Profesional de su actividad diaria, sin que ésta requiera un cambio de Grupo Profesional y/o Banda Retributiva.
Con respecto a la cobertura de vacantes, y sin perjuicio de lo indicado en el capítulo VI del presente convenio colectivo, se considerará siempre el principio de aptitud, idoneidad y capacidad, y se hará, prioritariamente, con personal del Grupo Enagás. En el caso de tener que acudir a la cobertura externa, la incorporación se realizará por los Niveles de Entrada de la correspondiente Banda Retributiva, no obstante, la Empresa podrá realizar contrataciones externas en todos los niveles de cada banda del grupo profesional técnico, según necesidades de la compañía y condiciones de mercado.