Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
Article 22Comisión paritaria de desarrollo del Grupo Enagás
Se constituye una Comisión Paritaria de Desarrollo del Grupo Enagás compuesta por tres miembros designados por la Dirección e igual número designados por los Sindicatos, a la que corresponderán, con carácter exclusivo, las siguientes competencias: – Establecer los criterios internos para la asignación de las acciones, así como la distribución presupuestaria por Bandas y Grupos Profesionales, llegando hasta el nivel de evaluador siempre que sea posible, de forma proporcional al volumen de profesionales gestionados y al presupuesto anual disponible. – Asignar los pesos a cada uno de los elementos que componen el Sistema de Evaluación de la Actuación. – Revisar las casuísticas relacionadas con Formación y decidir los casos en los que aplique cambio de puntuación por este concepto. – Asignar puntuación adicional a aquellos empleados con participación activa e involucración en propuestas de innovación y mejora continua destacadas. – Validación de las pruebas objetivas que se decidan aplicar dentro del Sistema así como periodo de validez y ponderación de las mismas. – Vigilar y controlar la correcta aplicación del sistema y su distribución por Bandas Retributivas y Grupos Profesionales. – Comprobar, garantizar y confirmar que la asignación de los complementos se realiza conforme a los resultados obtenidos y criterios de asignación acordados en la Comisión. – Velar por la transparencia del Sistema, acordando dentro de la Comisión las medidas y acciones de aplicación pertinentes. La Comisión tendrá acceso a la información que sea necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la misma. – Informar y aclarar cualquier cuestión que pudiera suscitarse durante el proceso de aplicación del Sistema. – Resolver cualquier incidencia de solicitudes de participación, analizando el cumplimiento de los requisitos y comunicando el resultado a los afectados. – Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema o por su pertenencia al mismo, así como resolver aquellas posibles situaciones de no conformidad con la evaluación del superior jerárquico, de forma que se garanticen los criterios de objetividad y equidad en la aplicación del Sistema. – Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo y mejora continua del Sistema. Los miembros de la Comisión de Desarrollo deberán observar la más estricta reserva sobre las evaluaciones y resultados.